GARCÍA/LEIVA
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de la última parte del
Fundamentos
considerando décimo tercero y el basamento décimo cuarto, que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del querellante y demandante civil, don Camilo Villegas García, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado de siete de abril recién pasado, sólo en aquella parte que acogió parcialmente la demanda civil deducida por Carlos Opazo Navarro y Carmen García Sepúlveda en contra de doña Alicia Lisette Paulina Leiva Moya, únicamente por concepto de daño material y desestimándola por los ítemes de lucro cesante y desvalorización comercial del vehículo de propiedad de García Sepúlveda. Fundó su arbitrio, en síntesis, en la circunstancia que el juez del grado desestimó condenar a la demandada al pago de la totalidad del daño material demandado, ascendente a la suma de $3.200.000.- por fundamentos que no se condicen con el sistema de valoración de la prueba de la sana crítica, ya que sostuvo que la instrumental producida emanaba de un tercero ajeno al juicio que no lo ratificó; que al efecto, a su juicio, logró acreditar la existencia de los daños y su monto con el mérito de la documental que rola a fojas 51, consistente en presupuesto emitido por Desabolladura y Pintura Juan Carlos” de 6 de enero de 2022, que detalla los trabajos que se realizaron al vehículo de la actora, cuyo monto ascendió a $500.000.-; la compra de los repuestos, quedó asentada, dijo, con el mérito del presupuesto emitido por Automotriz Casa Pony Ltda. Arica, por un valor de $2.700.000.-, agregado a fojas 52 y, para efectos de acreditar la desvalorización del automóvil incorporó el certificado de anotaciones vigentes, que atestigua que su año de fabricación data de 2014; que con anterioridad a los hechos de esta causa se encontraba en perfecto estado y como consecuencia de este quedó afectado en su estructura funcional y superficial, como atestiguan las fotografías que acompañó y a consecuencia de las cuales estimó que este ítem ascendía al 10% de su tasación fiscal, para cuyo efecto acompañó la correspondiente al año tributario 2022, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, ascendente a $477.589.- y que refrendó con copia del permiso de circulación El lucro cesante, a su turno, lo acreditó, a su juicio, con el mérito del Certificado emitido por el Sindicato de Trabajadores Independientes Taxis Colectivos Línea N°6 Cancha Rayada, del que consta que el vehículo de marras pertenece a él y que genera un ingreso aproximado de $40.000.- diarios y constando de la instrumental de fojas 51 que el vehículo ingresó para reparación el 6 de enero de 2022 y su entrega al propietario se produjo el 31 de ese mismo mes, por tal concepto se le adeuda la cantidad de $1.000.000.-, razones todas ellas por las que solicitó se confirme la sentencia impugnada, con declaración que se condena a la demandada a pagarle a doña Carmen García Sepúlveda la suma de $3.200.000 por concepto de daño material y $477.589.- por desvalorización comercial y a
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Arica, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de la última parte del considerando décimo tercero y el basamento décimo cuarto, que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del querellante y demandante civil, don Camilo Villegas García, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado de
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