9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BURGOS FUENTES JOSE Y OTRA/ HOSPITAL DE NIÑOS ROBERTO DEL RIO - TOMO II

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los

Fundamentos

fundamentos Noveno al Décimo Sexto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que teniendo en consideración que el proceso de mediación que establece la Ley 19.966, se inició con la presentación del reclamo por parte de los padres de la menor, en este caso, el 6 de julio de 2012, y terminó el 23 de octubre de ese mismo año, lo cierto es que el plazo de prescripción previsto en el artículo 2332 del Código Civil y en el artículo 40 del citado texto normativo se suspendió por 109 días, por lo que el mismo se extendió hasta el 10 de julio de 2016, contabilizando dicho periodo desde el día 23 de marzo de 2012, en que la doctora Marcela Alburquerque, dependiente del Hospital Roberto del Río, manifestó a los demandantes que respecto de la patología que presentaba la niña, atendida la anatomía desfavorable que evolucionaba con insuficiencia valvular progresiva y severa, resultaba contraindicado el manejo univentricular, por lo que se encontraba fuera del alcance quirúrgico. Luego, al haberse notificado la presente acción el 4 de julio de 2016, obviamente no alcanzó a transcurrir el plazo de prescripción de la acción, por lo que tal defensa debe ser rechazada; 2°.- Que la alegación de falta de legitimación pasiva también será desestimada, puesto que es precisamente el diagnostico antes citado, efectuado por una profesional médico que trabajaba en el Hospital Roberto del Río, la que se estima por los actores, constituiría la falta de servicio que reclama; 3°.- Que ahora bien, respecto de la falta de servicio propiamente tal, por haber concluido la médico tratante de la niña en el Hospital Roberto del Río, específicamente la doctora Marcela Alburquerque, sin especificar la demanda el hecho ilícito que se atribuye particularmente a la institución, señalando escuetamente que ello se hace consistir en “haberle negado la atención requerida de acuerdo con su delicado estado de salud”, debe necesariamente concluirse, que esta última circunstancia no fue acreditada con el mérito de la prueba rendida en autos, valorada de acuerdo a las reglas tasadas que al efecto establecen el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil. En efecto, fluye de los antecedentes probatorios que el Hospital Roberto del Río sí otorgó atención a la niña Rafaela Agustina y como se colige de los propios términos del libelo pretensor, el reproche en concreto se dirige a objetar un diagnostico supuestamente incorrecto, realizado por la doctora Marcela Alburquerque, lo que no constituye sino una imputación de negligencia médica, la que sólo puede ser evaluada cotejando el actuar de la citada profesional con el comportamiento que para un caso similar establece la lex artis debió haber adoptado. Sin embargo, ella no fue demandada en esta causa y, por lo mismo, resulta improcedente controvertir su diagnóstico médico sin que haya sido emplazada en este proceso. Dicho juicio clínico no puede atribuirse al Hospital Roberto de Rio, pues ello no responde a una actuación ni a una decisió

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha primero de febrero de dos mil diecinueve, pronunciada en los autos rol N° C-15.960-16, seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase la competencia. Civil N°7.401-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós. A los folios 38 y 39; a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los fundamentos Noveno al Décimo Sexto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que teniendo en consideración que el proceso de mediación que establece la Ley 19.966, se inició con la presentación del recl

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