COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./INVERSIONES E INMOBILIARIA COYANCURA LIMITADA
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: El mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 318, 319 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA en lo apelado la interlocutoria de prueba dictada con fecha veintiuno de enero de dos mil veintidós, por la Jueza titular del Segundo Juzgado Civil de Copiapó, doña María Teresa Marabolí Vergara. Regístrese y devuélvase. N°Civil-266-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: El mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 318, 319 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA en lo apelado la interlocutoria de prueba dictada con fecha veintiuno de enero de dos mil veintidós, por la Jueza titular del Segundo Juzgado Civil de Copiapó, doña María
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