USECHE/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA,
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: Que, del análisis de los antecedentes acompañados al recurso de protección, consta que el recurrente presenta domicilio en un territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte de Apelaciones, por cuanto en la propia solicitud de residencia temporaria respecto de la cual reclama en estos autos por la falta de pronunciamiento de la recurrida, aparece que aquel se domicilia en la comuna de Santiago, por lo que encontrándose obligado el actor a informar un cambio de domicilio ante la recurrida, sin que conste haberlo realizado, no es posible verificar que los efectos del acto recurrido se produzcan en esta jurisdicción, por lo demás, la recurrida también se encuentra domiciliada en la comuna de Santiago. En atención a lo anterior y lo dispuesto en el N°1 del Auto Acordado que regula la tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que esta Corte es incompetente para conocer de la presentación de folio 1. Remítanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago por corresponderle su conocimiento. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Joaquín Nilo, quien estuvo por declarar admisible el recurso de protección y dar curso progresivo a los autos. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Rol Protección-11137-2022.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara que esta Corte es incompetente para conocer de la presentación de folio 1. Remítanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago por corresponderle su conocimiento. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Joaquín Nilo, quien estuvo por declarar admisible el recurso de protección y dar curso progresivo a los autos. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Rol Protección-11137-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Vistos: Que, del análisis de los antecedentes acompañados al recurso de protección, consta que el recurrente presenta domicilio en un territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte de Apelaciones, por cuanto en la propia solicitud de residencia temporaria respecto de la cual reclama en estos autos por la falta de pronunciamie
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