MÉNDEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, abogada, en representación de don Víctor Rodrigo Méndez Vidal, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional al amparado, mediante la resolución de 7 de abril de 2022, a pesar de contar con todos los requisitos legales para ello, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, otorgando la libertad condicional al amparado. Indica que el amparado ha verificado el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 19 de diciembre de 2021 y que su conducta como interno en los últimos veinte bimestres anteriores a la postulación ha sido calificada como muy buena por la comisión de rebaja de condenas, por lo que estima cumple todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley 321 para acceder a la libertad condicional. Informó don Juan Vío Vargas, por la Comisión de Libertad Condicional Comisión, señalando que el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad con ocasión de la decisión que se reprocha por esta vía, pues cumple condena por sentencia ejecutoriada. Refieren que la acción constitucional de amparo no constituye un mecanismo de revisión de las decisiones de la Comisión en cuanto a su mérito, por lo que no puede ser estimado como una instancia de apelación y la Corte un Tribunal de revisión de este procedimiento de carácter eminentemente administrativo. Sostiene que la sola circunstancia de cumplir el postulante a la libertad condicional con las condiciones objetivas de tiempo y buena conducta, entre otras, no son suficientes para acceder a su solicitud, pues es menester que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería contenga elementos favorables que permitan racionalmente considerar qu
Fundamentos
considerando que presenta un alto nivel de riesgo de reincidencia delictual y no da garantías suficientes de compromiso con la resocialización, por lo que tratándose de un beneficio, la Comisión dentro del ámbito de sus atribuciones privativas, resolvió denegar la libertad condicional. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anotado en lo expositivo de este fallo, es necesario dejar asentado que don Víctor Rodrigo Méndez Vidal fue condenado por el Tribunal del Juicio Oral en Lo Penal de Osorno en causa RUC 1600783250-1 a Ocho años de presidio mayor en grado mínimo, por el delito de robo en lugar habitado. Comenzó a cumplir su condena el 20 de agosto de 2016, su fecha de término es el 19 de agosto de 2024 y el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 19 de diciembre de 2021. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. CUARTO: Que, por su parte, el artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de lo
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de don Víctor Rodrigo Méndez Vidal. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo 190-2022
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, abogada, en representación de don Víctor Rodrigo Méndez Vidal, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional al amparado, mediante
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