JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

QUINZACARA CARRION CON DARI CONSTRUCCIONES

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia de fecha veintitrés de mayo del año en curso, con excepción de los

Fundamentos

considerandos noveno, decimo, decimoprimero y decimosegundo, los cuales se suprimen y de las citas legales de los artículos 1545 y 1556, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, a juicio de esta Corte, del mérito de los antecedentes aportados al juicio laboral, se concluye que la relación contractual que unió a las partes, por mandato de lo que dispone el artículo 159 del Código del Trabajo, en su numeral cuarto, tenia el carácter de duración indefinida. En efecto, del análisis de los documentos acompañados a la audiencia, se denota que las partes celebraron un primer contrato de trabajo el día 22 de Junio del 2021, el cual tenía una duración de un mes, a contar de dicha fecha, según reza el motivo cuarto de dicho contrato. Con fecha 22 de julio del mismo año, se renovó dicha cláusula por tres meses y, con fecha 26 de octubre, se pactó un nuevo plazo, esta vez por un año. SEGUNDO: Que, al tratarse el contrato del 26 de octubre de una segunda renovación, se está en la hipótesis a que se refiere la parte final del numeral cuarto del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, se estaba en presencia de un contrato de duración indefinida, donde no tiene cabida el pago de indemnización por lucro cesante, que tiene como requisito sine qua non que se esté en presencia de un término de contrato, antes de la fecha estipulada para su expiración, lo cual en la especie, como se ha analizado, no ha acaecido, por lo que sólo resta el rechazo de tal ítem demandado. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 1° y 502 del Código del Trabajo,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se declara improcedente el despido que afectó a doña SCARLETH MILLARAY QUINZACARA, con fecha 17 de febrero del año 2022, por parte de la empleadora DARI CONSTRUCCIONES, representada legalmente por Cristian Diaz Balcazar. II.- Que no se condena a la demandada al pago de indemnización por lucro cesante demandado, según lo argumentado en los motivos del presente fallo de reemplazo. III.- Que no se condena a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, según lo fundamentado en el motivo quinto del fallo que se revisa. IV.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. Redacción del Ministro señor Pablo Zavala Fernández. No firma el Ministro, señor Pablo Zavala Fernández, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, se encuentra haciendo uso de permiso compensatorio. Regístrese, notifíquese y comuníquese vía interconexión. Rol N° 72-2022 Reforma Laboral.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiuno de julio de dos mil veintidós. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 474 y 482 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia de fecha veintitrés de mayo del año en curso, con excepción de los considerandos noveno, decimo, decimoprimero y decimosegundo, los cuales se suprimen y de las citas legales de los

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica