FISCALIA IQUUIQUE Y OTROS CONTRA CRISTIAN EDUARDO ZUNIGA MIRANDA Y OTROS
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADAS
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 2000097813-3, RIT N° O-614-2021, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 16 de mayo pasado, condenando a Cristian Zúñiga Miranda y Marisol Miranda Navarro, a sufrir cada uno la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales, como autores del delito de homicidio de Javier Sepúlveda Cárdenas. También se condena a Marisol Miranda Navarro, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal, como autora de amenazas simples, previsto en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, ocurrido en esta ciudad la tarde del 22 de julio de 2020. En representación de la acusada Marisol Miranda Navarro, el Defensor Penal Público don Eduardo Cabrera Blest, dedujo recurso de nulidad contra la referida sentencia, invocando la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Por su parte, la Defensora Penal Pública doña Constanza García-Duque Muñoz, por el sentenciado Cristian Zúñiga Miranda, interpuso igual arbitrio, fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer los recursos, concurrió el Defensor Penal Público don Marcos Olivos Silva, por ambos sentenciados, en tanto que por la Fiscalía asistió el abogado don Rubén Villalobos Monardes y por la querellante el abogado don Jorge Reyes Henríquez. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa de la acusada Marisol Miranda Navarro indica que el
Fallo
fallo recurrido adolece de vicios que configuran la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, es decir, “Cuando, en la sentencia, se hubiera omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e).” Como antecedentes del recurso, se reproducen los hechos contenidos en la acusación formulada por el Ministerio Público, indicando que el Tribunal en sus motivos Octavo y Décimo, da por acreditado el delito de homicidio simple y la participación de la acusada Miranda Navarro. Añade que la sentencia incurre en el vicio alegado, particularmente porque infringe el principio de no contradicción. Junto con indicar en qué consiste este principio, señala que cuando un juez fundamenta sus resoluciones debe hacerlo coherentemente, de modo que todos los argumentos de la sentencia sean compatibles entre sí. No se puede negar y afirmar a la vez un hecho de una cosa o un mismo sujeto, pues los argumentos contradictorios se excluyen mutuamente, siendo imposible sacar una conclusión válida de ellos. Explica que en la audiencia de juicio oral, la defensa señaló que discutiría la imputación efectuada a su representada, argumentando su falta de participación en el homicidio. Añade que el coimputado, Cristian Zúñiga, prestó declaración en estrados, reconociendo su participación en el hecho, relatando que en la pelea participó su hermano Pablo y él, pero que la mujeres no participaron de la pelea, siendo él quien golpeó a la vícti
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Iquique, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RUC N° 2000097813-3, RIT N° O-614-2021, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 16 de mayo pasado, condenando a Cristian Zúñiga Miranda y Marisol Miranda Navarro, a sufrir cada uno la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales, como autores del del
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