QUINZACARA CARRION CON DARI CONSTRUCCIONES
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Don ADRIAN SAÚL VARELA MIRANDA, abogado, por la demandada, en autos sobre procedimiento monitorio, caratulado “QUINZACARA con DARI CONSTRUCCIONES”, ROL M-64-2022, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el veintitrés de mayo del año en curso, que acogió parcialmente la demanda y además condenó en costas a su parte, solicitando se declare la nulidad del fallo y acto seguido, se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda, solo en cuanto a declarar injustificado el despido, declarando el contrato de trabajo como indefinido y rechazando en todas sus partes la procedencia del lucro cesante, con costas o anule el fallo, indicando el estado en que debe quedar la causa. La recurrente refiere que el recurso se fundamenta en la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia, con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, y en subsidio de la anterior, la prevista en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, en sus dos variantes, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Añade que más allá de las causales invocadas precedentemente, el presente recurso se opone sin perjuicio de la facultad de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, para que, conociendo del recurso, de conformidad a lo previsto en el artículo 479 del Código del Trabajo, pueda de oficio, acoger el recurso por un motivo diverso de los invocados por este recurrente. Se procedió a llevar a cabo la audiencia para conocer del referido recurso de nulidad, con fecha catorce de julio del año en curso, quedando la causa en acuerdo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la recurrente refiere que en la sentencia de autos se incurre en una serie de vicios que causan su nulidad y que deben llevar a la dictación de una sentencia de reemplazo, invocando, en prime
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, y en el caso de autos, es evidente que su parte tenía motivos más que plausibles para litigar, más aun, cumplió con todas las formalidades legales, siendo tremendamente afectado por esta sentencia. Pero, adicionalmente, el
Fallo
fallo y acto seguido, se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda, solo en cuanto a declarar injustificado el despido, declarando el contrato de trabajo como indefinido y rechazando en todas sus partes la procedencia del lucro cesante, con costas o anule el fallo, indicando el estado en que debe quedar la causa. La recurrente refiere que el recurso se fundamenta en la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia, con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, y en subsidio de la anterior, la prevista en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, en sus dos variantes, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Añade que más allá de las causales invocadas precedentemente, el presente recurso se opone sin perjuicio de la facultad de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, para que, conociendo del recurso, de conformidad a lo previsto en el artículo 479 del Código del Trabajo, pueda de oficio, acoger el recurso por un motivo diverso de los invocados por este recurrente. Se procedió a llevar a cabo la audiencia para conocer del referido recurso de nulidad, con fecha catorce de julio del año en curso, quedando la causa en acuerdo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la recurrente refiere que en la sentencia de autos se incurre en una serie de vicios que
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Arica, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTO: Don ADRIAN SAÚL VARELA MIRANDA, abogado, por la demandada, en autos sobre procedimiento monitorio, caratulado “QUINZACARA con DARI CONSTRUCCIONES”, ROL M-64-2022, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el veintitrés de mayo del año en curso, que acogió parcialmente la demanda y además condenó en costas a su
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