CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA CEITEC LIMITADA/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN SUPERIOR
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Rosa de las Mercedes Godoy González, profesora, en representación de Centro de Formación Técnica CEITEC Ltda., interpone reclamo de ilegalidad, en contra de la Resolución Exenta N° 000473 de fecha 16 de noviembre de 2021, de la Superintendencia de Educación Superior, representada legalmente por el Superintendente don Jorge Avilés Barros. Funda el recurso en que con fecha día 17 de noviembre de 2021, se notificó por Carta Certificada la Resolución Exenta N° 473, de 16 de noviembre de 2021, que en instancia de reposición administrativa, decide aplicar una multa de 50 UTM a la sociedad CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA CEITEC LIMITADA, por infracción a lo dispuesto en el artículo 37, letra c), de la Ley Nº 21.091, por no haber informado las operaciones con partes relacionadas. Expresa que la cuantía de la multa impuesta por la Resolución Exenta N° 473/2021 resulta muy alta para las posibilidades económicas de la Institución educacional. Señala que actualmente, el Centro está en proceso de cierre programado (solicitado por la misma Institución) ante el Ministerio de Educación, y esta circunstancia es importante porque para las Instituciones Educacionales en procesos de cierre, programado o dispuesto por la Autoridad, llega inevitablemente un momento en el que ya no reciben más estudiantes. Agrega que el número de estudiantes que están cursando Carreras Técnicas de Nivel Superior está reducido a sólo 21, que actualmente están en proceso de titulación, o de término de sus actividades. Indica que los procesos de Cierre Programado, como su nombre lo indica, sugieren el funcionamiento normal de la Institución, lo que involucra que las obligaciones del Centro de Formación se mantienen inalterables en lo que respecta a las remuneraciones de los docentes, y las de la planta administrativa, así como los auxiliares y personal de apoyo, como asimismo las obligaciones de consumos básicos, gastos que deben enfrentarse con un flujo d
Fundamentos
considerando los recursos financieros de la institución. Indica que el recurso de reposición interpuesto por el Centro de Formación Técnica CEITEC en contra de la Resolución Exenta Nº 405, de 2021, de la Superintendencia, fue resuelto mediante Resolución Exenta Nº 473, de 16 de noviembre de 2021, acogiendo dicho recurso y rebajando la cuantía de la multa aplicada a sólo 50 unidades tributarias mensuales, aun cuando ninguno de los argumentos esgrimidos por la casa de estudios tenía mérito suficiente para desvirtuar lo originalmente resuelto, se decidió acoger el recurso y rebajar la multa únicamente debido a la situación de emergencia sanitaria generada por la enfermedad denominada “Covid-19”, que ha afectado en mayor o menor medida, a las distintas instituciones de educación superior del país. Solicita que la presente reclamación de ilegalidad sea rechazada ya que no cumple con los requisitos establecidos por el legislador para que ésta pueda prosperar, especialmente por lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51 de la Ley Nº 21.091. Agrega que en relación al argumento expuesto por la reclamante según el cual la multa impuesta sería desproporcionada considerando sus facultades, éste también debe ser rechazado, ya que la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, crea la Superintendencia de Educación Superior, contemplando dentro de su objeto fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan a las instituciones de educación superior en el ámbito de su competencia, estableciendo en el párrafo 6º del Título III de dicho cuerpo legal, las normas que regulan las infracciones y sanciones del proceso sancionatorio. Al efecto transcribe el artículo 52 del citado cuerpo legal y considerando lo establecido en la letra e) del artículo 53, que tipifica el hecho como infracción gravísima, el no cumplir con la obligación de informar que el artículo 37 impone a todas las instituciones de educación superior del país, o hacerlo de forma distinta o tardía. Luego, reproduce el artículo 57 de la Ley sobre Educación Superior, y agrega que el inciso tercero de la misma norma señala que “Para la determinación del monto específico de la multa se deberán considerar los criterios establecidos en el artículo 58 de la presente ley”. Asimismo, transcribe el artículo 58 de la Ley Nº 21.091 para la determinación de las sanciones específicas. Además, los artículos 61 y 62 de dicho texto legal contemplan circunstancias atenuantes y agravantes de responsabilidad, respectivamente. Añade que mediante Resolución Exenta Nº 473, de 2021, se rebajó en un 50% la multa aplicada acogiendo la reposición interpuesta por la reclamante, quedando en sólo 50 unidades tributarias mensuales, monto muy inferior al máximo legal, ascendente a 10.000 unidades tributarias mensuales. Finalmente, respecto del proceso de cierre programado al que se encuentra adscrito la casa de estudios reclamante, hace presente que dicha circunstancia no atenúa la r
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 37, 51, 53, 57 y 58 de la Ley Nº 21.091, se declara que se RECHAZA el recurso de reclamación deducido por doña Rosa de las Mercedes Godoy González, en representación de Centro de Formación Técnica CEITEC Ltda., en contra de la Resolución Exenta N° 000473 de fecha 16 de noviembre de 2021, de la Superintendencia de Educación Superior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad archívese. Redacción del abogado integrante señor Cristián Lepin Molina. Contencioso Administrativo N°608-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Rosa de las Mercedes Godoy González, profesora, en representación de Centro de Formación Técnica CEITEC Ltda., interpone reclamo de ilegalidad, en contra de la Resolución Exenta N° 000473 de fecha 16 de noviembre de 2021, de la Superintendencia de Educación Superior, representada legalmente
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