SIN INFORMACION

SAMSON / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Fallo

Por tanto, su solicitud no fue acogida a trámite desde su inicio por no cumplir con los requisitos mínimos para obtener el visado solicitado, configurándose en el caso de la recurrente la causal establecida en el artículo 63 N° 4 de la Ley de Extranjería. Finalmente refiere que la ausencia de tales documentos en la solicitud planteada por la recurrente, quien tiene la carga de obtenerlos y aportarlos dado el carácter personalísimo de los mismos, determinan que la actuación de la autoridad no puede ser calificada de arbitraria o ilegal, pues carece de los documentos fundantes para una decisión motivada en el procedimiento administrativo a que da lugar las solicitudes de aquellas. Esta decisión tampoco importa el cierre, rechazo o término definitivo del proceso de visa pretendido, ni constituye entonces una privación, perturbación o amenaza para la recurrente. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, el acto recurri

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Camilo Salvador Samson Jara, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en favor de doña Rosa Omaira González de Plaz, venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien por intermedio de la representación consular, es decir, el Consulado General de Chile

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