VERGARA/CHERIT Y OTRA.
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de noviembre de 2020 RODRIGO JAVIER VERGARA QUIROZ, trabajador, domiciliado para estos efectos en calle Astorga 389, comuna de Rancagua, deduce recurso de protección en contra de JEANNETTE CHERID ABUAUAD, abogado, con domicilio en Pasaje Rosa Rodríguez N.º 1375, oficina 819, comuna de Santiago; en contra de MARÍA JOSÉ ERBETTA, abogado, con domicilio en calle Vicuña 535, comuna de La Serena, y en contra de la empresa SECURITIZADORA SECURITY S.A., representada legalmente por Juan Enrique Montes, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo 3150, piso 7, comuna de Las Condes. Señala que con fecha 31 de enero del año 2008, celebró con la empresa Concreces Leasing S.A., un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, mediante escritura pública repertorio Nº 684-2020, otorgada ante la Notaria de don Ernesto Montoya Peredo, sobre el inmueble ubicado en calle Sauce Blanco Nº 1.567, que corresponde al lote número cincuenta y cinco del plano de loteo del Conjunto Habitacional “Parque Machalí”, de la comuna de Machalí. Contrato que está inscrito a fojas 3152 número 2660 del Registro de Hipotecas del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. De la misma forma, la inscripción de dominio rola inscrita a fojas 3751 vuelta Nº 4563 del Registro de Propiedad del año 2008 del mismo Conservador. Añade que el plazo del contrato de arrendamiento sería de 300 meses, contados desde la fecha de la escritura, al cabo del cual, las partes procederían a suscribir el contrato de compraventa prometido; contrato que podría ser llevado a término de manera anticipada, en caso de suscripción anticipada del contrato prometido y el precio de la compraventa era la suma de 1.194 Unidades de Fomento, equivalente en pesos a su valor vigente a la fecha de su pago efectivo, pagadero de la siguiente manera: 120 Unidades de Fomento que se pagaron en dinero al contado y en efectivo y que la empresa recurrida declaró haber recibido, y el saldo del precio de 1.074 Unidade
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que el recurrente sustenta su acción en eventuales irregularidades en la sustanciación de los juicios arbitrales a los que alude y que habrían concluido con el lanzamiento de la propiedad que indica. TERCERO: Que, en cuanto al fondo y teniendo presente que el artículo 40 de la ley N° 19281 otorga competencia para el conocimiento y
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe al recurrido. Con fecha 22 de diciembre de 2020 se incorpora oficio del señor Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, mediante el cual remite copia autorizada de las siguientes inscripciones: Fs. 3152 N°2660 del Registro de Hipotecas del año 2008 y Fs. 3751v N°4563 del Registro de Propiedad del año 2008. Con fecha 16 de enero de 2022 MARIA JOSE ROJAS ERBETTA, abogada, solicita el rechazo del recurso, con costas, debido a que no existe, acto ilegal o arbitrario alguno que importe conculcación de los derechos fundamentales esgrimidos por la recurrente, debido a las actuaciones de su parte. Señala que fue designada Juez Arbitro en causa SECURITY CON VERGARA QUIROZ, ROL Nº 2847-2012, del 2° Juzgado de Letras de La Serena, siendo notificada de dicho cargo con fecha 16 de Enero del año 2013, aceptando en ese mismo acto el cargo. Posteriormente se tuvo por constituido el Tribunal Arbitral, y fijadas las normas de procedimiento, conforme lo establece el artículo 40 de la Ley N° 19.281 y 223 del Código Orgánico de Tribunales. Agrega que compareció la abogada Elisabeth Paola Carrasco Duarte, en representación de “AGENTE ADMINISTRADOR DE MUTUOS HIPOTECARIOS ACFIN S.A”, sociedad del giro de su denominación quien, por contrato de fecha 10 de julio de 2012 tiene la administración de los contratos de arrendamiento con promesa de compra venta de propiedad de SECURITIZADORA SECURITY S.A., antes denominada Securitizadora Security GMAC-RFC
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Rancagua, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 10 de noviembre de 2020 RODRIGO JAVIER VERGARA QUIROZ, trabajador, domiciliado para estos efectos en calle Astorga 389, comuna de Rancagua, deduce recurso de protección en contra de JEANNETTE CHERID ABUAUAD, abogado, con domicilio en Pasaje Rosa Rodríguez N.º 1375, oficina 819, comuna de Santiago; en contra de MARÍA JOSÉ ERBETTA
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