BANCO DE ESTADO DE CHILE/JIMÉNEZ
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, que rola entre fojas 97 y 105 vuelta del expediente de primera instancia con excepción de los
Fundamentos
considerandos catorce y siguientes, que se eliminan: Y teniendo en su lugar y, además presente: Primero: Que se ha recurrido en contra de la sentencia dictada con fecha 17 de enero de 2022 por el Juzgado de Policía Local de Ovalle que resolvió que dicho tribunal es incompetente para conocer de la querella infraccional deducida por Banco del Estado de Chile por infracción a la Ley 20.009 modificada por la Ley 21.234 y que rechazó la demanda civil deducida en el primer otrosí de la presentación de fecha 06 de agosto de 2021, que rola a fojas 29 del expediente de primera instancia. Que, en efecto, en el considerando décimo catorce, la jueza a quo indica que la Ley N°20.009 contiene una remisión respecto de las acciones que emanan de esa ley y el procedimiento al Párrafo Primero del Título Cuarto de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Que se estima por la sentenciadora que la remisión que efectúa dicha de ley es errada, en atención a que el párrafo primero del título cuarto solo hace un reenvío a normas generales y es el párrafo segundo el que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. Finalmente concluye que el procedimiento aplicable en concreto es aquel establecido en el artículo 50 letra h de la Ley 19.496, norma que solo contempla acciones civiles y no infraccionales. Segundo: Que el artículo 5° de la Ley 20.009, dispone: “El procedimiento para ejercer esta acción será el establecido en el Párrafo 1º del Título IV de la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores”. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente, que lo peticionado por la denunciante se asila en lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la Ley N°20.009 que expresamente otorgan competencia al Juzgado de Policía Local del domicilio del usuario para conocer de las acciones que emanan de dicha normativa, se concluye que el Juzgado de Policía Local de Ovalle sí es competente para conocer de la denuncia de marras y en consecuencia dicho tribunal tuvo que haber emitido pronunciamiento respecto del fondo de la querella infraccional presentada. Cuarto: Que, respecto de la demanda civil incoada por el actor, estimándose que en la especie es pertinente previamente la resolución de lo peticionado en la querella infraccional en atención a que uno de los elementos de la mencionada responsabilidad civil se vincula con dicho pronunciamiento, se revoca la sentencia según se dirá a continuación. Y, conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 35 de la Ley 18.287,
Fallo
se declara que se REVOCA, en todas sus partes, la sentencia apelada de fecha 17 de enero de 2022, escrita entre fojas de fojas 97 y 105 vuelta del expediente de primera instancia, que declaró la incompetencia del tribunal para conocer la querella infraccional y rechazó la demanda civil y en su lugar se resuelve, que el Juzgado de Policía Local de Ovalle es competente para conocer de la querella infraccional debiendo juez no inhabilitado, pronunciarse sobre ésta y la respectiva demanda civil. Redacción de la abogada integrante señora Elvira Badilla Poblete. Regístrese y devuélvase. Rol N° 12-2022 Policía Local. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra titular señora Marta Maldonado Navarro, la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez y la abogada integrante señora Elvira Badilla Poblete. No firma la Ministra señora Maldonado, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrase con permiso. En La Serena, a veintiuno de julio de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Banco del Estado de Chile Jiménez Tabilo, Catia Alexandra Infracción Ley del Consumidor Rol Nº 12-2022.- (7428-2021 del Juzgado de Policía Local de Ovalle) La Serena, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, que rola entre fojas 97 y 105 vuelta del expediente de primera instancia con excepción de los considerandos catorce y siguientes, que se eliminan:
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