SIN INFORMACION

VILLARROEL/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, CON COSTAS

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña María Fernanda Eltit Mena, abogada, en representación de Bárbara Jocelyne Villarroel Vergara, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hija. Expone que la actora informó el 19 de agosto de 2021 a la Isapre el nacimiento de su hija, con el fin de que quedara cubierta por su plan de salud. En ese momento, le solicitaron firmar el Formulario Único de Notificación y le informaron que su plan subiría de 9,88 UF a 18,92 UF, documentó que suscribió, para no dejar a su hija sin cobertura. Indica que la Isapre, por lo anterior, ha cobrado un precio determinado en forma ilegal y arbitraria, multiplicando el precio base del plan por un factor que no solo es alto, sino que además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas. En ese sentido, cita la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2006, norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Cita jurisprudencia en respaldo de sus argumentos y, luego, refiere como garantía constitucional afectada, primero, el derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, afectado por el actuar cuestionado y que merma el patrimonio de la actora, al tener que pagar un valor considerablemente superior al pactado, afectando igualmente el derecho de propiedad de la recurrente sobre su contrato de salud. En segundo lugar, refiere el derecho a la igualdad ante la ley, protegido en el artículo

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. QUINTO: Que la recurrida no ha controvertido los hechos señalados en el libelo, esto es, que fijó un precio aplicando la tabla de factores que estima vigente, con lo cual ha reconocido los antecedentes fácticos que sustentan la acción constitucional. Por otro lado, efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Rol N° 1710-2010 declaró inconstitucionales los números 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº18.933 -actual artículo 199 del DFL Nº 1- permaneciendo vigente la norma según la cual las Isapres serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen, sin que puedan variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos a un determinado plan de salud ni alterarse la tabla para quienes se incorporen a él. A su vez, el artículo 170, letra m) del DFL Nº 1, de Salud, de 2005, dispone que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluidos los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Sin embargo, aunque las tablas de riesgo no estén derogadas, no pueden ser aplicadas por las Isapres porque no existe el procedimiento para ello, por haber quedado abrogadas las normas que se referían al marco normativo de su estructura, desde luego, aq

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña María Fernanda Eltit Mena, abogada, en representación de Bárbara Jocelyne Villarroel Vergara, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente por

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