4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

NELSON EDMUNDO PAVEZ CASTILLO C/ CARLOS HUMBERTO MENDEZ GONZALEZ

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

FALSIFICACION DE PASAPORTES O PERMISOS PARA PORTE DE ARMAS ARTS. 199 Y 200

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT N° 376-2021, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo penal de esta ciudad, RUC N° 2001278107-6, por sentencia de dos de junio de este año, los magistrados Titulares Patricia Bründl Riumalló, José Flores Ramírez, y Laura Assef Monsalve, condenaron al imputado CARLOS HUMBERTO MENDEZ GONZALEZ a la pena de PRESIDIO PERPETUO CALIFICADO más las accesorias legales de inhabilidad absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, inhabilidad para derechos políticos por el tiempo de vida del condenado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el periodo máximum, de conformidad al artículo 27 del Código Penal, como AUTOR del delito CONSUMADO de FEMICIDIO, en la persona de María Isabel Pávez Zamora, previsto y sancionado en el artículo 390 bis inciso segundo del Código Penal, hecho perpetrado el día 18 de diciembre de 2020, en la comuna y ciudad de Santiago. En contra del referido fallo, el abogado Defensor Penal Público Felipe Ibáñez San Martin, dedujo recurso de nulidad. Concedido el arbitrio y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, con fecha doce de julio pasado se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos del abogado Defensor Penal Público del sentenciado, del Ministerio Público, del querellante por parte de los padres de la víctima y del querellante de la delegación presidencial. Se fijó como fecha de lectura de esta sentencia el día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su impugnación en dos causales de nulidad, las que se interponen de la siguiente manera: En forma principal, la causal del artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por incurrir la sentencia en un déficit de fundamentación en su valoración de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, vulnerando los principios de la lógica que integran la sana crítica, específicamente, los principios de razón suficiente y de no contradicción. En subsidio de la principal, para el caso de no ser acogida ésta, se invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por incurrir la sentencia en una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al haberse estimado concurrente la agravante de alevosía y descartando las atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial, aplicando una pena más alta a la que se debió aplicar e infringiendo así los artículos 11 n° 6, 11 n° 9, 12 n°1 en relación con el artículo 68 del Código Penal. Por las causales que expone, solicita: 1.- Que, se acoja el recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, en términos tales que, conforme al artículo 386 del mismo Código, se anule el juicio oral y la sentencia, ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado al efecto, remitiendo los antecedentes al mismo; 2.- Que, en subsidio de la causal principal, para el evento de no acogerse ésta, pide se acoja el recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, y en virtud de lo previsto en el artículo 385 del mismo Código, se declare la nulidad sólo de la sentencia condenatoria y se dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente, la correspondiente sentencia de reemplazo, que condene al imputado como autor del delito de femicidio consumado del artículo 390 bis inciso segundo del Código Penal, a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por concurrir las atenuantes de los numerales 6 y 9 del artículo 11 del mismo Código, sin ninguna agravante; o bien, si la Corte estima que concurre tan solo una atenuante (sea la del art. 11 n° 6 o n° 9) o bien compensada racionalmente ambas atenuantes con la agravante de alevosía (subsistiendo

Fallo

por tanto a lo menos una atenuante), a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo; o bien, si la Corte estima que concurre una atenuante (sea la del art. 11 n° 6 o n° 9) conjuntamente con la agravante del artículo 12 n° 1, a la pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo; en todos los casos, con las accesorias legales correspondientes. SEGUNDO: Que el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 del mismo código, en su letra c) señala: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del citado estatuto legal expresa: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT N° 376-2021, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo penal de esta ciudad, RUC N° 2001278107-6, por sentencia de dos de junio de este año, los magistrados Titulares Patricia Bründl Riumalló, José Flores Ramírez, y Laura Assef Monsalve, condenaron al imputado CARLOS HUMBERTO MENDEZ GONZALEZ a la pena de P

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