TRIBUNAL R. METROPOLITANA. PRIMERO

RENTAS Y DESARROLLO ACONCAGUA SA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE LTE

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

GIRO

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En estos autos ingreso de Corte Rol N° 55-2022, seguidos ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, RIT GR 15-00112-2021, caratulados “Rentas y Desarrollo Aconcagua S.A. con Servicio de Impuestos Internos”, mediante sentencia de veintisiete de diciembre pasado, el juez titular de dicho tribunal resolvió acoger el reclamo tributario interpuesto contra la Sobretasa aplicada en virtud del artículo 7 Bis de la Ley Nº 17.235 y el giro del impuesto Folio Nº 6415801, de 4 de junio de 2021, de la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio, dejando en consecuencia sin efecto el señalado acto administrativo, sin costas. Contra la citada sentencia la parte reclamada interpone sendos recurso de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: El recurrente invoca como causal de nulidad formal la prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, por cuanto estima que el sentenciador omitió la decisión del asunto controvertido en los términos planteados en el libelo pretensor. Expone que el contribuyente reclama sobre la incorrecta aplicación del impuesto en relación a tres inmuebles, a saber, Rol Nº 2211-738 ubicado en la ciudad de Chillán, Rol Nº 7449-62 en la comuna de Puente Alto y Rol Nº 5027-266 de la cuidad de Punta Arenas. Sostiene que la petición principal del actor fue que se dejase sin efecto la Sobretasa y el correspondiente giro del impuesto, argumenando para ello que los bienes raices no eran de propiedad del contribuyente al 31 de diciembre de 2019. Sin embargo, el juzgador nada resolvió en la sentencia definitiva acerca de dos inmuebles, a pasar de formar parte de la controversia y encontrarse expresamente incluidos en la resolución que recibió la causa a aprueba. Expone que el

Fallo

fallo incurre en el vicio que se denuncia, al no haberse emitido en conformidad a la ley, pues omite la decisión del asunto controvertido, la que debe comprender todas las acciones y excepciones hechas valer en juicio. En cuanto al agravio, el recurrente arguye que yerra el juzgador al acoger íntegramente la acción por cuanto los hechos asentados en el juicio dan cuenta que el contribuyente no acreditó que los bienes raíces situados en Chillán y Punta Arenas hayan sido transferidos a terceras personas, debiendo entenderse que continúan formando parte de la Sobretasa y del giro asociado, que el sentenciador dejó sin efecto en su totalidad. El sentenciador -continúa- no se pronunció sobre las alegaciones de su parte, vulnerando con ello el principio de inexcusabilidad, incurriendo en este caso en el vicio denominado “citra petita”, siendo procedente -a su entender- invalidar la sentencia de primer grado. Segundo: Que el recurso de casación en estudio deberá necesariamente ser desestimado, toda vez que los hechos sobre los cuales se construye el argumento del recurrente, no constituye el vicio denunciado. En efecto, esta causal formal tiene lugar cuando la sentencia carece de la decisión del asunto controvertido, pero no concurre si la decisión objetada resuelve la controversia acogiendo, precisamente, la acción intentada, como acontece en el caso que se revisa y se desprende claramente de lo resolutivo del fallo impugnado. Tercero: Que sin perjuicio de lo anterior, este tri

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos ingreso de Corte Rol N° 55-2022, seguidos ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, RIT GR 15-00112-2021, caratulados “Rentas y Desarrollo Aconcagua S.A. con Servicio de Impuestos Internos”, mediante sentencia de veintisiete de diciembre pasado, el juez titular de dicho tribu

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