CONTRERAS/MENA
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, comparece Luis Antonio Orellana Droguet, domiciliado en calle Bellavista número 252 Huipil, comuna de Tucapel, quien por sí y su pareja Elizabeth del Carmen Contreras López, recurre de protección en contra del Subcomisario Jorge Parada Soto e Inspectora Patricia Mena Ruíz, ambos de la dotación de la Brigada Investigadora de robos Chillán, con domicilio en Avenida O´Higgins 1490, Chillán. Refiere que el pasado 16 de mayo, en horas de la mañana, se presentaron en su domicilio particular los recurridos junto con un gran contingente policial, procediendo a efectuar ingreso con una orden de detención en su contra, careciendo de una Orden de Entrada y Registro Formal, siendo informados que se presentaban para dar cumplimiento a una orden de detención emanada del Juzgado de Garantía de Chillán en un delito de receptación, siendo luego detenido. Añade que procedieron al registro tanto del exterior como del interior de su casa habitación, esgrimiendo una supuesta Orden que les facultaba la entrada y registro, además de la incautación de bienes. Manifiesta que luego con el miedo y sin lentes le hicieron firmar una serie de documentos escritos a mano y siempre siendo coaccionado de forma violenta para que los firmara sin poder darles lectura, sin que pudiera dar cuenta de lo señalado en éstos. Agrega que al día de hoy, al tener conocimiento de la carpeta de investigación, junto con la letrada que le patrocina, logró corroborar que los recurridos actuaron de forma ilegal y arbitraria, careciendo de la respectiva orden de entrada, registro e incautación, precisando que solamente contaban con una orden de detención en su contra que facultaba en el rubro “ENTRADA Y REGISTRO EN LUGAR CERRADO”, lugar “domicilios indicados en la Resolución.” En cuanto al derecho considera conculcadas las garantías constitucionales previstas en los numerales 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, la inviolabilidad del hogar y el derecho de propiedad en s
Fundamentos
considerando además, que la previa notificación a los dueños o encargados pudiese frustrar el éxito de la diligencia pretendida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 205, 212 y 217 del Código Procesal Penal,
Fallo
SE RESUELVE: ACCEDESE A AUTORIZAR A LA BIRO, de la Policía de Investigaciones de esta ciudad, la entrada , registro e incautación, de los siguientes domicilios ubicados en: 1.- Domicilio de Miguel Heriberto Cisterna Pizarro, chileno, Rut 14.057.273-K, comerciante, domiciliado en Los Pehuenches Quilacan 1753 Coihueco y en el domicilio ubicado en Parcela S/N sector Paso Alejo Pasaje Lo Toromiros comuna de Coihueco. 2.- Domicilio de Francisca Loreto Maturana Pino, Rut 19.544.376-9, chilena, sin oficio conocido, con domicilio en Libertad N° 1180 comuna San Bernardo. 3.- Domicilio de Claudio Patricio Medina Caro, chileno, Rut 17.747.987-K, sin oficio conocido, domiciliado en Parcelación La Laguna S/N bloque 11 lote 16 comuna de Pirque. 4.- Domicilio de Juan Pablo Medina Caro, chileno, Rut 17.747.987-K sin oficio conocido, domicilio en Linares 1135 población Luis Cruz Martínez., comuna de Chillán. 5.- Domicilio de Manuel González Cerda Torres, Rut 8.873.513-9, domiciliado en Delicias del Norte 819 Parral. 6.- Domicilio de Michael Eduardo Verdugo Núñez, chileno, Rut 14.558.304-7, domiciliado en Ramadillas Racho doña Pilar S/N San Clemente. 7.- Domicilio de Michael Kurth Woenckahus Sandoval, Rut 14.035.397-3, chileno, sin oficio conocido, domiciliado en Parcela 7 condominio de Cardal sector Pillalelbun comuna de Lautaro. 8.- Domicilio de Juan Carlos Meléndez Nicolich, chileno, Rut N° 15.626.221-8, sin oficio conocido, domiciliado en calle La blanca 0231 La Cisterna. 9.- Domicilio de
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Chillán, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: 1°.- Que, comparece Luis Antonio Orellana Droguet, domiciliado en calle Bellavista número 252 Huipil, comuna de Tucapel, quien por sí y su pareja Elizabeth del Carmen Contreras López, recurre de protección en contra del Subcomisario Jorge Parada Soto e Inspectora Patricia Mena Ruíz, ambos de la dotación de la Brigada Investigadora de robos
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