SIN INFORMACION

AMÉSTICA/VILCHES

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que, comparece el abogado Sebastián Vargas Sandoval, con domicilio en Los Militares 5953, oficina 1205, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien en representación de Diego Ricardo Améstica Chacana; doña Sofía Nour Chomalí Naciff y de la menor Lorenza Sofía Améstica Chomalí, todos domicilio en Las Cujas 9250, departamento 205 B, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, deduce acción constitucional de protección en contra de don Manuel Alejandro Vilches Meza, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Chillán, con domicilio laboral en Ecuador 1167, comuna y ciudad de Chillán. Refiere el letrado que el pasado 16 de mayo a las 06:30 horas, llegan al domicilio de sus representados, funcionarios policiales de la Brigada Investigadora de Robos de Chillán, en compañía de otros funcionarios de otras Unidades Policiales, con el objeto de tomar detenido a Diego Améstica Chacana, por orden de detención decretada por la Magistrado Claudia Verónica Madsen Venegas, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Chillán a través de resolución de fecha 13 de mayo del presente año, orden de detención la cual afirma solamente le fue exhibida por breves segundos, indicando además los funcionarios, supuestamente mantener autorización de entrada y registro del domicilio, además de supuestamente mantener autorización del Juez de Garantía para realizar incautación de especies. Plantea que ante otras acciones constitucionales de protección interpuestas por imputados en la misma situación que su representado, la Magistrado Claudia Verónica Madsen Venegas, a petición de las distintas Cortes de Apelaciones en donde se han interpuestos dichos recursos de protección, ha informado que no entregó autorización de entrada y registro a sus domicilios, ni tampoco autorizó la incautación de especies. Plantea que los funcionarios policiales luego de ingresar al domicilio, registraron el mismo y procedieron a incautar una serie de especies. Posteriormente, funcionarios policiales, más de 1

Fundamentos

considerando además, que la previa notificación a los dueños o encargados pudiese frustrar el éxito de la diligencia pretendida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 205, 212 y 217 del Código Procesal Penal,

Fallo

en mérito de lo expuesto, se RESUELVE: NO HA LUGAR a la solicitud del señor Vargas Sandoval’’. Considera que la transcrita resolución resulta ser ilegal, por no contener los presupuestos básicos establecidos en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 4 y 5 del mismo cuerpo legal, los que son aplicables al caso en concreto, en atención al artículo 52 del Código Procesal Penal. Sostiene que doña Sofia Chomalí Naciff, no se encuentra formalizada, ni siquiera tiene la calidad de imputada en la causa para sufrir la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, y que son justificadas ilegalmente por parte del Juez de Garantía de Chillán recurrido, hasta el momento, en base a una supuesta hipótesis de que los bienes incautados son efectos del delito, cuestión que no es real, haciendo presente que su representado se encuentra formalizado única y exclusivamente por 3 hechos, los cuales supuestamente configurarían el delito de estafa, asociación ilícita y no por el delito de lavado de activos, para poder entender que los bienes incautados serían efectos del delito, no existiendo perjuicio por parte de su representado en las supuestas estafas, porque no tiene participación en las mismas. Detalla que dentro de las especies incautadas están vehículos, dinero en efectivo, equipos tecnológicos, documentación, documentos valorados, especies varias y detalles lápices, según se

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: 1°.- Que, comparece el abogado Sebastián Vargas Sandoval, con domicilio en Los Militares 5953, oficina 1205, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien en representación de Diego Ricardo Améstica Chacana; doña Sofía Nour Chomalí Naciff y de la menor Lorenza Sofía Améstica Chomalí, todos domicilio en Las Cujas 9250, departamento 205

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