ARZOLA/HOSPITAL CLINICO HERMINDA MARTIN
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución apelada de diecisiete de febrero pasado, con excepción de su fundamento quinto que se elimina. Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE: 1°.- Que, el apoderado de la parte demandante, don Carlos Arzola Burgos, interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad de fecha diecisiete de febrero pasado, mediante la cual se acogió el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por la demandada. Como se advierte en dicha resolución el tribunal en síntesis fue del criterio de concluir que entre la fecha de dictación de la primera resolución que citó a las partes a audiencia de conciliación y la fecha de la segunda, pronunciada el 31 de diciembre de 2021, y notificada a las partes los días 2 y 8 de febrero de 2022, había trascurrido más de seis meses de inactividad de las partes, lo que ameritaba a hacer lugar al abandono del procedimiento pedido por la demandada. 2°.- Que, el recurso de apelación deducido por la actora reproduce parte del fundamento quinto de la sentencia apelada en la que la señora jueza a quo invocó lo señalado por la Excma. Corte Suprema al indicar que el abandono del procedimiento: “ constituye una sanción correlativa a la negligencia, inercia o inactividad del litigante que ha dado pábulo al hecho objetivo que se detenga el curso del pleito, impidiendo con su paralización que este tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde”(Corte Suprema, Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2019, Rol N° 14825-2018). Luego de lo anterior, manifiesta que entendiendo que son útiles las gestiones que permiten el avance del proceso a la fase de sentencia, en caso de haberse citado a las partes a audiencia de conciliación, la única diligencia útil es la notificación de dicha notificación a ambas partes y luego de ello iniciar la siguiente etapa procesal con la citación de la resolución que recibe la causa a prueba. En este caso, habiéndose citado a las partes audiencia de c
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha diecisiete de febrero de dos mil veintidós, que hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento deducido por la demandada y se decide, en cambio, que se desecha dicha incidencia, sin costas. Devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial, señor Vigueras. No firma la Ministra Titular señora Érica Pezoa Gallegos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol 107-2022-Civil.- 3
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la resolución apelada de diecisiete de febrero pasado, con excepción de su fundamento quinto que se elimina. Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE: 1°.- Que, el apoderado de la parte demandante, don Carlos Arzola Burgos, interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad de fecha
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