4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

INMOBILIARIA E INVERSIONES ADM SPA/ ZAMORANO MONTENEGRO PATRICIA

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CH ACOGE FALSO RECURSO DE HECH

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Hechos

Vistos Primero: Que el abogado Alvaro Javier Monsalve González, en representación del demandante en autos C-3345-2021 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha cinco de julio del año en curso, por medio de la cual se concedieron los recursos de apelación subsidiarios presentados la contraria; el primero, interpuesto en contra de la resolución que no concedió la solicitud de casación de oficio en contra de la sentencia definitiva y el segundo, en respecto de la resolución que negó la petición de suspender el procedimiento durante la tramitación de un incidente de entorpecimiento relativo a la fecha en que se tomó conocimiento de la sentencia definitiva. En cuanto al primer recurso de apelación aludido, plantea que la resolución que declaró inadmisible los recursos interpuestos en contra de la sentencia definitiva en aplicación de lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, tiene el carácter de decreto, providencia o proveído, según se desprende del inciso 5º del artículo 158 del mismo código, sin que pueda considerarse que alteró la tramitación regular del procedimiento. Respecto de la segunda apelación referida, sostiene que el Tribunal la concedió a pesar de no haberse enunciado en la suma del escrito ni haberse interpuesto, además la resolución que rechazó la petición de suspender el procedimiento, tiene el carácter de auto, según se desprende del inciso 4º del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil y porque, conforme el artículo 181 del mismo código, al haberse interpuesto recurso de reposición – en contra de la misma resolución- no procede el recurso de instancia. Segundo: Que en lo tocante a la procedencia del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que declaró inadmisible los recursos interpuestos en contra de la sentencia definitiva y en particular, respecto de la solicitud de “casación de oficio”, debe indicarse que la resolución apelada conf

Fundamentos

fundamentos de la reposición que presentó, dijo en el petitorio expresamente apelar en subsidio en razón de los mismos argumentos. Por lo anterior, es que conforme el inciso 3º del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe considerarse correctamente presentada. Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que la resolución apelada corresponde a un decreto que regula la substanciación regular del procedimiento y por ello, no es impugnable por la vía de la apelación, sin que sea aplicable a la especie la limitante del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, en tanto no apeló de la resolución que negó una reposición. Cuarto: Por las consideraciones dadas, es que será acogido el falso recurso de hecho. Y visto además lo dispuesto en los artículos 181, 188 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho y por ello,

Fallo

se declaran inadmisibles los recursos de apelación subsidiarios interpuestos los días dieciocho y veintinueve de junio del año en curso, en contra de las resoluciones dictadas los días trece y veinticinco del mismo mes, en los autos RIT C-3345-2021 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel Déjese copia de esta resolución en los autos Rol N°1079-2022 CIV de esta Corte y dese el efecto respectivo. Comuníquese esta resolución al Tribunal a quo, por la sra. Secretaria. N°Civil-1127-2022.

Texto Completo (Preview)

CH (kce) San Miguel, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Vistos Primero: Que el abogado Alvaro Javier Monsalve González, en representación del demandante en autos C-3345-2021 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha cinco de julio del año en curso, por medio de la cual se concedieron los recursos de apelación subsidiarios prese

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