SIN INFORMACION

LEODENYS ESTRADA DÍAZ /SERVICIO DE NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 47644-2022 compareció el abogado Camilo Salvador Samson Jara, en favor de don Leodenys Estrada Díaz, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.057.926-4, domiciliado para estos efectos en Orompello N° 178, comuna de Concepción, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración, con domicilio en San Antonio 580, sexto piso, comuna de Santiago. Indica que don Leodenys Estrada solicitó la permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio de Migración el 9 de septiembre de 2020, sin obtener respuesta hasta el día de hoy. Luego de citar las normas que estima pertinentes al asunto planteado, tanto de la Ley de Extranjería como de la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, denuncia vulnerados los derechos garantizados en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el recurso deducido y se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva de don Leodenys Estrada, y que ésta le sea entregada con el objeto de restituir los derechos perturbados, con expresa condena en costas. Informó el abogado Julián Salviat Silva, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, y señala que don Leodenys Estrada Díaz, solicitó con fecha 9 de septiembre de 2020 la permanencia definitiva. Añade que el 6 de diciembre de 2021 se dictó la Resolución Exenta N° 21320534 que aprueba el avance del trámite al estado de Análisis resolutivo. Luego de hacer referencia a la normativa sectorial atingente a la materia, solicita el rechazo de la acción cautelar estimando que el Servicio al que representa no ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria desde que el actor mantiene una situación migratoria regular y es libre para salir e ingresar al país. Respecto al tiempo de tramitación, indica que el plazo contemplado en el artículo 27 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que el recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada, en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile de don Leodenys Estrada Díaz. Tercero: Que para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visa, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Cuarto: Que de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes del solicitante, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable –veintidós meses- afectando la vida de don Leodenys Estrada Díaz, quien al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve también impedido de tomar decisiones sobre su futuro, enfrentando todo tipo de dificultades de carácter administrativo y laboral como consecuencia de la situación de incertidumbre migratoria. Quinto: Que así las cosas, no cabe absolutamente ninguna duda que la recurrida ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitraria, que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, debiendo esta Corte adoptar las medidas que aseguren el restablecimiento del imperio del derecho, conclusión que no se ve alterada por la emi

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por el abogado Camilo Salvador Samson Jara en favor de don Leodenys Estrada Díaz, solo en cuanto se le ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien le subrogue, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva del requirente dentro del plazo máximo de veinte días, aplicando la normativa vigente al momento de presentarse dicha solicitud. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. N°Protección-47644-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción jvm Concepción, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 47644-2022 compareció el abogado Camilo Salvador Samson Jara, en favor de don Leodenys Estrada Díaz, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.057.926-4, domiciliado para estos efectos en Orompello N° 178, comuna de Concepción, y deduce recurso de protecc

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