SIN INFORMACION

/COMISÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de ALVARO ROBERTO VERA FIERRO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado cumple las siguientes condenas: de 540 días, por el delito de portar instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo, reproche impuesto por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, saldo de pena de 1445 días, por revocación de Libertad condicional cuyas condenas originales son de 10 años y 1 día y de 541 días, por los delitos de robo con intimidación y robo por sorpresa respectivamente, reproches impuestos por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, de 61 días, por los delitos de amenazas a gendarme en el desempeño de sus funciones y lesiones menos graves, a dos penas de 61 días cada una de ellas, por los delitos de lesiones menos graves y maltrato de obra a gendarme en el desempeño de sus funciones, más 5 penas sustitutivas de multa que en total suman 13 días, todas impuestas por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpues

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Vera Fierro, presenta alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia, inadecuada conciencia del delito y daño causado, nulo proceso de reflexión respecto de sus acciones delictivas, áreas criminógenas se encuentran elevadas y de las cuales no tiene intervención. Escasa participación en talleres psicosociales. Dentro de sus factores de riesgo posee: deficiente resolución de conflictos, deficiente manejo de la ira y tendencia a favor del delito. No se recomienda libertad condicional; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó con alto compromiso delictual y con factores de riesgo, tales como: vinculación a pares infractores, tendencia a favor del delito, actitud desfavorable hacia normas y convenciones sociales, inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado, manteniendo alto riesgo de reincidencia, conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, refiere el informe que, el interno no ha participado en actividades laborales formales y actualmente no desempeña ninguna actividad, por lo que requiere iniciar actividades laborales en el medio intrapenitenciario, previo al desempeño de actividad productiva en el medio libre. En lo que se refiere a las expectativas del amparado, el informe indica que,  cuenta con red familiar de apoyo en el medio libre. Concluye el documento señalando que, Vera Fierro, mantiene alto nivel de riesgo de reincidencia con áreas criminógenas en las cuales no registra intervención, por lo que no se recomienda beneficio de libertad condicional. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321 para postular al beneficio, mene

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de ALVARO ROBERTO VERA FIERRO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postu

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