SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de MANUEL ALEJANDRO ORTEGA ALMONACID, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado purga condena única de 6 años, por el delito de violación impropia, reproche impuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Acompaña al presente recurso una serie de documentos, entre otros, informe social elaborado por la Asistente social de la Defensoría Penal Pública y actas de rebaja de condena de los años 2020 y 2021. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo.  A folio 6, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional, que indica, en lo pertinente, que el rechazo fue por unanimidad de votos en torno a la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente prese

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Ortega Almonacid, presenta alto riesgo de reincidencia en violencia sexual dado que niega la comisión del delito culpando a la víctima, se observa coerción psicológica, actitudes que apoyan la violencia sexual, así como problemas en las relaciones de pareja, manteniendo visión distorsionada de la imagen de la mujer, importante presencia de rasgos psicopáticos, alto egocentrismo, ausencia de empatía que se revela en cómo percibe a la víctima, mantiene nula conciencia del delito y daño causado. Redes de apoyo se evalúan como inadecuadas; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó con factores de riesgo, tales como: vinculación a pares infractores, mal uso del tiempo libre y actitudes procriminales, manteniendo alto riesgo de reincidencia en violencia sexual, conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, refiere el informe que, el interno ha logrado reforzar hábitos y competencias laborales, sin embargo en la ámbito psicosocial ha abandonado o rechazado las pocas intervenciones asociadas a esta área. En lo que se refiere a las expectativas del amparado, el informe indica que,  si bien cuenta con red familiar de apoyo, se evalúan como inadecuadas al no constituir agentes de control o supervisión de nuevas conductas ofensoras. Concluye el documento señalando que, Ortega Almonacid, mantiene alto nivel de riesgo de reincidencia en delitos sexuales al no presentar conciencia del delito y daño ocasionado. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321 para postular al beneficio, menester es destacar que, del mérito del informe psicosocial que emana de Gendarmería, no se puede desprender un avance signific

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Puerto Montt, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de MANUEL ALEJANDRO ORTEGA ALMONACID, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el benefici

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