EDUARDO ANDRES ARIZ GONZALEZ / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
visto involucrado en riñas y agresiones violentas, por tanto, no contribuye con su propio avance en materia de reinserción. En definitiva, el traslado del interno, autorizado mediante Res. Exenta N° 4202, del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, se produjo por medidas de seguridad penitenciaria, vinculado a su constante participación en hechos violentos, evitar una posible vulneración de la seguridad perimetral del recinto penal (fuga), resguardar la integridad física del propio interno como la de los demás internos recluidos en el recinto penal. Finalmente señala que la medida de traslado adoptada por Gendarmería de Chile, constituye el ejercicio de una atribución que el ordenamiento jurídico otorga a la autoridad penitenciaria, por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 letra a) y artículo 6 N° 12 del Decreto Ley N° 2859 de 1979 Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en relación con lo previsto en los artículos 11 y 25 del Reglamento de Establecimiento Penitenciarios, aprobado por el Decreto N° 518 de 1998 del Ministerio de justicia, a Gendarmería le corresponde determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las penas corporales que les han sido impuestas, de modo tal que dicha medida se ajusta a derecho, por haber sido ordenada por autoridad competente en el ámbito de su competencia. A folio 9, evacua informe Gendarmería de Chile. Indica que el amparado se encuentra actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valdivia, condenado por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar por los delitos de porte ilegal de arma de fuego y por homicidio simple, con inicio de condenas el 23.11.17. con tiempo mínimo de condena el 22.10.24 y con fecha de término de condena el 22.10.32. Usuario clasificado con mediano compromiso delictual, con un puntaje de 122.6 sobre un máximo de 125.5, registrando 3 faltas al régimen interno, dañar materiales del establecimiento penal, participación en riña, participación e
Fallo
por tanto, no contribuye con su propio avance en materia de reinserción. En definitiva, el traslado del interno, autorizado mediante Res. Exenta N° 4202, del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, se produjo por medidas de seguridad penitenciaria, vinculado a su constante participación en hechos violentos, evitar una posible vulneración de la seguridad perimetral del recinto penal (fuga), resguardar la integridad física del propio interno como la de los demás internos recluidos en el recinto penal. Finalmente señala que la medida de traslado adoptada por Gendarmería de Chile, constituye el ejercicio de una atribución que el ordenamiento jurídico otorga a la autoridad penitenciaria, por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 letra a) y artículo 6 N° 12 del Decreto Ley N° 2859 de 1979 Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en relación con lo previsto en los artículos 11 y 25 del Reglamento de Establecimiento Penitenciarios, aprobado por el Decreto N° 518 de 1998 del Ministerio de justicia, a Gendarmería le corresponde determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las penas corporales que les han sido impuestas, de modo tal que dicha medida se ajusta a derecho, por haber sido ordenada por autoridad competente en el ámbito de su competencia. A folio 9, evacua informe Gendarmería de Chile. Indica que el amparado se encuentra actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valdivia, condenado por el Juzgado de
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Tamara Alejandra Tapia Fernández, interponiendo recurso de amparo en favor de Eduardo Andrés Arís González, en contra de Gendarmería de Chile. Indica que interpone el presente recurso en favor de su pareja atendido su traslado sin motivos, señala que tiene buena conducta y está rindiendo cuarto
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