JUZGADO DE GARANTIA DE TOME

MINISTERIO PUBLICO C/ VICENTE BENJAMIN ESTEBAN ANDRE BETANCOURT PEREZ

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que en la presente causa del ingreso penal de esta Corte, Rol N° 758-2022, la defensa del imputado Vicente Betancourt Pérez se ha alzado en contra la de la resolución de trece de julio de 2022, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Tomé decreta la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. 2° Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado por el delito de Homicidio del artículo 391 N° 2 del Código Penal, en relación a hechos acontecidos el día 9 de julio de 2022, en el sector Cocholgue de la comuna de Tomé. 3° Que de los antecedentes de la causa y con los argumentos aportados por los intervinientes en estrados, es posible constatar que en la especie se encuentra debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado –por delito de homicidio consumado- existiendo además diversos antecedentes idóneos para presumir fundadamente la participación penal del encausado –cuestionada por la defensa- especialmente los elementos de investigación hasta ahora reunidos, informes policiales, declaración extrajudicial de testigos informes médicos, entre los cuales consta declaración de testigo presencial de los hechos, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, así como las circunstancias de la comisión del delito – contexto de intento de ingreso a celebración en inmueble y agresión posterior con arma blanca, apuñalamiento, aproximadamente a las 04:20 horas de la madrugada-; la gravedad de la pena asignada por la ley al delito de homicidio, la inexistencia de irreprochable conducta anterior, unido a que los antecedntes aportados por la defensa no afectan por ahora de modo sustancial los

Fundamentos

fundamentos fácticos tenidos a la vista al decretar la medida cautelar impugnada, siendo sus argumentos en cuanto a cuestionar la participación penal con la interpretación fáctica de elementos audiovisuales presentados, exigen para su plausibilidad de más y mejores elementos de convicción, a valorar en posterior etapa procesal, con lo que no cabe sino concluir que la libertad personal de Vicente Betancourt Pérez constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual es procedente la prisión preventiva, al ser la medida cautelar proporcional a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha trece de julio pasado, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Tomé, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Vicente Betancourt Pérez. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol Penal N°: 758-2022 Penal. N°Penal-758-2022.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: 1° Que en la presente causa del ingreso penal de esta Corte, Rol N° 758-2022, la defensa del imputado Vicente Betancourt Pérez se ha alzado en contra la de la resolución de trece de julio de 2022, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Tomé decreta la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. 2° Que el imputa

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