JUZGADO DE LETRAS DE TOME

SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO CON FRANCISCA PEREIRA HUERTA

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 4° a 6°, los que se eliminan íntegramente. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en la especie, la demandante principal ha solicitado la autorización para el despido de la demandada, acorde al inciso primero del artículo 174 del Código del Trabajo, en relación con lo previsto en el artículo 201 del mismo código, habiéndose sujetado dicha demanda a los trámites del procedimiento de aplicación general regulado en los artículos 446 y siguientes del mismo texto legal. Y es en este procedimiento donde la demandada dedujo una demanda reconvencional en la que postula la declaración de una relación contractual regida por la codificación del trabajo, asociada dicha petición con diferentes pretensiones de índole laboral que se persiguen respecto del servicio público demandado reconvencionalmente. SEGUNDO: Que, ahora bien, en concepto de esta Corte, el referido artículo 174 permite una discusión amplia y no sólo restringida a parámetros meramente formales, pues resulta procedente discutir en ese ámbito regulatorio las verdaderas motivaciones que conducen al empleador a solicitar el desafuero, máxime sí, como en el caso de la demandada principal, se trata de una mujer embarazada, en cuyo caso no sólo se la protege en su calidad de mujer sino también se tutelan medularmente los derechos del que está por nacer. En este escenario, entonces, bien puede la mujer demandada realizar alegaciones y ejercer acciones que se relacionen con los derechos de naturaleza laboral que estime le asisten, pues ello se vincula razonable e integralmente con la controversia que se ha levantado en cuanto a la situación contractual de la trabajadora. TERCERO: Que, en consecuencia, en el caso en comento concurre la exigencia legal de la íntima ligazón (artículo 452 inciso tercero del Código del Trabajo) que ha de existir entre la demanda principal y la reconvencional, por lo que resulta procedente -a diferencia de lo que se consideró en la resolución recurrida- admitir a tramitación la reconvención que se ha ejercido por la demandada principal, y someterla -en forma conjunta- al mismo procedimiento ordinario al que se ha sujetado la demanda principal de desafuero interpuesta.

Fallo

Por estas consideraciones, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada, dictada en audiencia de veintiséis de abril de dos mil veintidós, por el Juzgado de Letras de Tomé, en causa Rol O-5-2022, del ingreso laboral de dicho tribunal, mediante la cual se declaró inadmisible la demanda reconvencional enderezada en dichos autos, y, en su lugar, se decide que dicha reconvención es procedente, debiendo, en consecuencia, seguirse con su tramitación regular y en forma conjunta con la demanda principal. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. No firma el ministro Mauricio Danilo Silva Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, en razón de encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol N° 290-2022 – Laboral – Cobranza.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, jueves veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus fundamentos 4° a 6°, los que se eliminan íntegramente. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en la especie, la demandante principal ha solicitado la autorización para el despido de la demandada, acorde al inciso primero del artículo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica