JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ALEX FERNANDO DE BARBIERI LUENGO CON CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL REGION DEL BIO BIO CONSULTORIO JURIDICO DE TEMUCO

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa laboral RUC 2140362230-0 y RIT T-415-2021, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol 304-2022 de esta Corte, se han deducido dos recursos de nulidad: el primero por doña Ingrid Neira Larronde, abogada, en representación de la demandada, Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, representada por don Sergio Vallejos Carle, y, el segundo, por el letrado don Rafael González Villagrán, por el demandante, don Alex Fernando Barbieri Luengo; ambos en contra de la sentencia definitiva de 18 de abril del año en curso, dictada por la jueza titular de dicho juzgado, doña Valeria Zúñiga Aravena, mediante la cual acogió parcialmente la demanda, solo en cuanto declara que, vigente la relación laboral, la demandada ha incurrido en un acto de discriminación por sexo en contra del demandante, dado el principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, lesionando su derecho a la igualdad en el trabajo, condenándose a la demandada a la obligación de escuchar por su Director al actor, en lo relativo a la solicitud de nivelación de remuneración pertinente con relación a la trabajadora, doña Elizabeth Velozo, en el más breve plazo, máximo cinco días hábiles desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, darle tramitación a su solicitud y respuesta, previo informe de disponibilidad presupuestaria, en su caso, rechazándose en todo lo demás, bajo apercibimiento de multa de 50 UTM, según lo dispuesto en el artículo 492 del Código del Trabajo, y sin costas por no haber sido totalmente vencidas. En los dos recursos -que más adelante se expondrán-, se impetró la nulidad del referido fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo, en los términos que en cada caso se indicaron por los recurrentes. Se procedió a la vista del recurso en audiencia, asistiendo y alegando los abogados de ambos litigantes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de nulidad incoado por la parte demandada: PRIMERO: Que, esta litigante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva en comento, arguyendo como motivo principal, el del artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente el de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, que lo hace consistir, en resumen, en la vulneración de los artículos 2 y 62 bis del aludido código, sosteniendo que la de la especie se trata de un sentencia definitiva dictada con infracción del artículo 62 bis del Código del Trabajo, toda vez que se ha aplicado esta disposición a una hipótesis para la cual no es ajustable, pues la sentencia declara que la demandada ha incurrido en actos de discriminación contra el actor, lo que afecta sus intereses, incurriendo en un error de derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, correspondiendo declarar la nulidad de la sentencia. En efecto, señala que de la historia de la ley aparece que el alcance de aplicación de la norma es para proteger de discriminaciones al género femenino, y no al masculino, y al acoger parcialmente la demanda declarando que el actor fue discriminado en el trato (no en la determinación del monto de las remuneraciones), le dio aplicación al artículo 62 bis en un caso para el que la norma no está destinada, lo que ha llevado a la sentenciadora a efectuar una valoración equivocada, que es la existencia de discriminación por género en el trato, y de haberse aplicado correctamente la norma, la sentencia debió rechazar la denuncia en todas sus partes, costas. SEGUNDO: Que, respecto de esta cuestión, cabe señalar que conforme lo establece el inciso primero del citado artículo 477, la infracción de ley alegada debe haberse producido en la propia sentencia, exigiéndose, además, que dicha vulneración haya tenido una influencia sustancial en lo resolutivo de la misma. TERCERO: Que, la infracción de ley, como comúnmente se acepta en doctrina y jurisprudencia, puede consistir en una contravención formal a la misma, esto es, cuando se contradice derechamente el texto del enunciado normativo; en su errónea aplicación, o sea, cuando se la interpreta de un modo incorrecto o con alcances erróneos; o, en último término, en su falsa aplicación, vale decir, cuando se aplica a un caso no regulado en ella o se deja de aplicar a un caso reglado por ella. Asimismo, cabe recordar que, para que proceda esta causal, es necesario mantener inamovibles los hechos establecidos en la sentencia, restringiendo la crítica a la aplicación de determinadas normas jurídicas. CUARTO: Que, es así que la sentencia impugnada establece, en su considerando cuarto como hechos de la causa, que interesan en relación a esta causal que: “desempeñando ambos trabajadores un mismo trabajo en la unidad de que son titulares, efectivamente existe una diferencia remuneracional entre ambos, a favor de doña Elizabeth Velozo, desde que el demandante ingresó

Fallo

fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo, en los términos que en cada caso se indicaron por los recurrentes. Se procedió a la vista del recurso en audiencia, asistiendo y alegando los abogados de ambos litigantes. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de nulidad incoado por la parte demandada: PRIMERO: Que, esta litigante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva en comento, arguyendo como motivo principal, el del artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente el de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, que lo hace consistir, en resumen, en la vulneración de los artículos 2 y 62 bis del aludido código, sosteniendo que la de la especie se trata de un sentencia definitiva dictada con infracción del artículo 62 bis del Código del Trabajo, toda vez que se ha aplicado esta disposición a una hipótesis para la cual no es ajustable, pues la sentencia declara que la demandada ha incurrido en actos de discriminación contra el actor, lo que afecta sus intereses, incurriendo en un error de derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, correspondiendo declarar la nulidad de la sentencia. En efecto, señala que de la historia de la ley aparece que el alcance de aplicación de la norma es para proteger de discriminaciones al género femenino, y no al masculino, y al acoger parcialmente la demanda declarando que el actor fue discriminado en el trato (no en la determinación del monto de las remune

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C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTO: En causa laboral RUC 2140362230-0 y RIT T-415-2021, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol 304-2022 de esta Corte, se han deducido dos recursos de nulidad: el primero por doña Ingrid Neira Larronde, abogada, en representación de la demandada, Corporación de Asistencia Judici

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