SIN INFORMACION

VERA / MINISTERIO DE JUSTICIA

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

visto privado de su libertad ambulatoria de manera arbitraria e ilegal. Es arbitraria e ilegal por cuanto dicha interpretación extensiva desconoce la irretroactividad de la ley en general y particularmente en materia penal, donde está especialmente vedado aplicar una ley más desfavorable al condenado. En el caso indicar que los hechos por los que fue condenado son del año 2011 y su sentencia es de fecha 19 de enero de 2018, en cualquiera de los 2 casos con mucha anterioridad a la dictación de la nueva ley que excluye del beneficio a los agresores sexuales. Solicita en definitiva ordenar la Libertad Inmediata del amparado, comunicando esta decisión al Ministerio de Justicia, restableciendo el imperio del Derecho, con expresa condenación en costas. A folio 7, evacua informe Secretaria Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región de Valparaíso, solicitando el rechazo de esta acción por los argumentos que pasa a exponer. Indica que este recurso sería improcedente por falta de legitimidad pasiva de la recurrida, indicando que el acto que se individualiza emana de una autoridad administrativa distinta. Explica que el beneficio de reducción de condenas se encuentra regulado en la Ley N° 19.856 "Que Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados en Base a la Observación de Buena Conducta. Esta normativa permite que las personas condenadas a una pena privativa de libertad puedan reducir el tiempo de duración de su condena, una vez que hayan demostrado un comportamiento sobresaliente. A su vez, el artículo 68 del reglamento de la citada Ley, dispone que una vez establecida la fecha de cumplimiento de condena probable el jefe del establecimiento penitenciario respectivo citará a la persona condenada para que, si lo tiene a bien, formule la solicitud de reconocimiento de beneficio y se envíe la postulación al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que de acuerdo al artículo 14 de la Ley, es la institución encargada de otorgar a rechazar

Fallo

Por tanto, esta Cartera de Estado tiene el deber de revisar los antecedentes a la luz del artículo 17 de dicha Ley, pues se establece una norma imperativa respecto de la cual el beneficio no tendrá lugar en caso alguno cuando se verificare la concurrencia de alguna de las causales de exclusión allí descritas y, en consecuencia no puede desatender esta norma, debiendo apegarse a su tenor literal, por lo que está obligado a dictar el decreto que rechace el beneficio de reducción de condena, toda vez que la revisión de los antecedentes debe estar supeditada al principio de legalidad de los actos administrativos de acuerdo a la Ley N° 19.880. La ley N° 19.856, establece que aquellas personas que han cometido delitos sexuales cuya victima sea menor de edad quedarán excluidas del beneficio de reducción de condena por concurrir la causal de exclusión del artículo 17 letra e), ya citado. De acuerdo a la historia de la ley, esta iniciativa entiende que los atentados contra la indemnidad y libertad sexual se encuentran entre las conductas que nuestra sociedad considera de mayor reproche, más aún cuando afecta a las personas menores de edad, puesto que vulnera su indemnidad y libertad sexual durante su fase de desarrollo, coartándolo de manera muy significativa. La Ley N° 19.856 regula la etapa de ejecución penal integrando el Derecho Penitenciario, cuya naturaleza jurídica es de carácter administrativo, por lo que el principio de irretroactividad de la ley penal no alcanza a estas ley

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, defensor penal público, interponiendo recurso de amparo en favor de CARLOS ARTURO VERA CANO, quien actualmente cumple su condena en el CDP de Casablanca, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Valparaíso y el Ministerio de Justicia y Derechos Hum

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