AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL LAS CRUCES LTDA./CDE
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, si bien es efectivo que la solicitud de oficios no se encuentra señalada en el Código de Procedimiento Civil como un medio de prueba autónomo e independiente, lo cierto es que por esta vía la parte demandante pretende recabar un informe de parte de un tercero, en su calidad de organismo público técnico con competencia en la materia, el que en su momento podrá ser incorporado al proceso como prueba documental, sujeta al control de la contraria mediante su objeción y, en todo caso, siempre supeditado al valor probatorio que le asigne el juez de la causa en la oportunidad procesal que corresponda, examen este último que constituye una facultad privativa del sentenciador, que por cierto habrá de realizar con plena sujeción a las reglas sobre valoración legal de la prueba expresamente señaladas por nuestro legislador procesal civil. En este mismo sentido, se pronunció esta Corte en los ingresos Rol 525-2022 y 1333-2005. 2.- Que por lo demás, se debe tener presente la naturaleza de la acción de nulidad de derecho público, la necesidad de contar el actor con los debidos antecedentes a fin de acreditar su demanda, la dificultad que tiene éste como particular para acceder a aquellos, la integridad de que gozan dichos oficios al ser remitidos por la institución de forma oficial, y el deber de velar por el irrestricto cumplimiento del principio del debido proceso. Y, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-1004-2020, dictada a folio 58 del cuaderno principal, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, sólo en cuanto negó lugar a las solicitudes de oficios formuladas por la parte demandante de folios 53 a 56 y, en su lugar, se resuelve que se accede a lo solicitado, debiendo el tribunal de primera instancia oficiar a las inst
Fallo
se resuelve que se accede a lo solicitado, debiendo el tribunal de primera instancia oficiar a las instituciones indicadas en su presentación. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 399-2022.Civil.-
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Rancagua, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, si bien es efectivo que la solicitud de oficios no se encuentra señalada en el Código de Procedimiento Civil como un medio de prueba autónomo e independiente, lo cierto es que por esta vía la parte demandante pretende recabar un informe de parte de un tercero, en su calidad de organismo público técn
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