SIN INFORMACION

ACERO/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes por sí y en representación de doña Ana Delina Serrano De Acero, empleada y de don Carlos Benigno Acero Prato, empleado, ambos de nacionalidad venezolana, cédulas de identidad para extranjeros 26.892.828-6 y 27.344.585-4, respectivamente, domiciliados para estos efectos en calle Flores Millán número 1947, Chillán, interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, con domicilio en calle Matucana Nº 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva solicitadas con fechas 22 de abril de 2020 y 20 de agosto de 2021, lo que se traduce en una omisión al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Refieren que sus representados ingresaron al país en calidad de turistas y estando dentro cambiaron su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas. Con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile, con fechas 22 de abril de 2020 y 20 de agosto de 2021, previo al vencimiento de sus visas como residentes temporarios, los recurrentes solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitudes N°4261667 y N°29110183 que señalan acompañar, haciendo presente que a la fecha los recurrentes no han recibido ninguna respuesta por parte del Servicio recurrido, ni se han liberado las órdenes de giro correspondientes al beneficio solicitado, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite que se ha dilat

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Ana Delina Serrano De Acero, y Carlos Benigno Acero Prato, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por los referidos actores, dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción del Abogado Integrante señor Juan Antonio De La Hoz Fonseca. No firma la Ministra Titular señora Érica Pezoa Gallegos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. RIC: 3778-2022 PROTECCION.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes por sí y en representación de doña Ana Delina Serrano De Acero, empleada y de don Carlos Benigno Acero Prato, empleado, ambos de nacionalidad venezolana, cédulas de identidad para extranjeros 26.892.828-6 y 27.344.585-4, respectivamente, d

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