SIN INFORMACION

MIRANDA/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece don Andrés Mauricio Jabre González, abogado, e interpone recurso de protección a favor de doña Neida Carolina Miranda González, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., representada por don Luis Romero Strooy. Denuncia que con fecha 06 de diciembre de 2021, la recurrente concurrió a inscribir como carga a su hijo de 7 meses de gestación, y la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, aumentando su plan de salud de 0.21 UF a 2.770 UF, conforme consta en el Formulario Único de Notificación que acompaña, que es improcedente, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, la cual declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933. Cita jurisprudencia. Considera perturbadas y amenazadas las garantías previstas en el artículo 19 numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se declare que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, o de la forma que se determine, con costas. Segundo: Informando por la recurrida, comparece doña Ximena San Martín Saldías, solicitando el rechazo del recurso. Hace presente que el Tribunal Constitucional ha cambiado su doctrina en esta materia, y así lo ha expresado a través de sendas sentencias dictadas todas con fecha 10 de diciembre de 2019, roles N° 6135-19-INA, N° 6500-19- INA y 6625-19-INA entre otros, que rechazaron requerimientos de inaplicabilidad del artículo 199 del DFL N°1, del año 2005 del Ministerio de Salud, revirtiendo la doctrina emanada de la STC 3227 y que servía de sustento a las acciones cautelares por aplicación de tabla de factores en la incorporación de una nueva carga recién nacida. Reproduce los argumentos de la sentencia Rol N° 6500-19-INA. Asevera que en la determinación del precio a pagar por el plan de salud de la actora, la Isapre ha respetado no sólo el contrato vigente entre las partes, sino además, ha actuado con apego a las atribuciones legales y reglamentarias que imperan en esta materia. Sostiene la improcedencia del recurso de protección, el cual no es la vía para reclamar del acto señalado, ya que los artículos 117 y ss del DFL N° 1, de Salud del año 2005, establecen un procedimiento administrativo reglado ante la Superintendencia de Salud, destinado a resolver las controversias entre los cotizantes, Isapres y prestadores de salud. Alega la inexistencia de Acto Arbitrario e Ilegal ya que la relación entre las partes se ha regido en todo momento, por las cláusulas del

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge sin costas el recurso deducido a favor de doña Neida Carolina Miranda González, en  contra de Isapre Nueva Masvida S.A., en cuanto se declara que, para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud del hijo de la actora, la recurrida debiera abstenerse de aplicar al precio base del plan, el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Acordada con el voto en contra del ministro señor Mera, quien fue de opinión de rechazar el presente recurso, teniendo para ello presente: 1° La letra m) del artículo 170 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, ubicado en el Libro III denominado "Del Sistema Privado de Salud Administrado por las Instituciones de Salud Previsional", prescribe que para los fines de este libro se entenderá por la expresión "precio base", el precio asignado por la Institución a cada plan de salud. Agrega la norma que se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten el mismo plan y que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluidos los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o benefi

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Comparece don Andrés Mauricio Jabre González, abogado, e interpone recurso de protección a favor de doña Neida Carolina Miranda González, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., representada por don Luis Romero Strooy. Denuncia que con fecha 06 de diciembre de 2021, la recurrente concurrió a inscr

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