SIN INFORMACION

GUZMAN/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Andrés Arias Eriza, quien en representación de Carlos Eduardo Guzmán Villarroel, trabajador, venezolano, cédula de identidad 26.442.704-5, número de pasaporte 132025067, ambos domiciliados para estos efectos en 18 de Septiembre 671, oficina 305, Chillán, recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio de Migraciones, entidades representadas legalmente por su Director Nacional, don Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados para estos efectos en calle Matucana Nº1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 22 de Julio de 2019. Refiere el letrado, y como fundamento de la acción por él interpuesta, que las recurridas no se han pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, pese a haber transcurrido prácticamente tres años desde su solicitud, omisión que califica de arbitraria e ilegal y que por los mismo conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la Ley 19.880 y, al mismo tiempo, conculca el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República. En virtud de lo anterior, solicita se ordene a las recurridas enmienden y actúen conforme a derecho, pronunciándose sobre la solicitud y otorgando inmediatamente o a la brevedad posible la Permanencia Definitiva de la parte recurrente. A su presentación acompaña documentos. 2°.- Que, informando Julián Salviat Silva, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicita se rechace en todas sus partes la presente acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no exist

Fundamentos

motivos laborales, la que mantuvo su vigencia hasta el 23 de agosto de 2019. Luego, el 22 de julio de 2019 el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la permanencia definitiva y con fecha 5 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21271215, en la que se aprueba el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Análisis Resolutivo, lo que incluye tanto la validación de pago de derechos, si corresponde, así como también la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Luego de describir y citar la normativa que regula el trámite de permanencia definitiva, refiere que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder ésta a un certificado que acredita tal situación. Por lo anterior, afirma que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste y en consecuencia, a su entender, no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, haciendo presente que la regularidad en el país del recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Detalla que actualmente la libertad personal de la recurrente no se encuentra en lo absoluto amenazada, restringida o conculcada por alguna acción u omisión, manifestando que en virtud del artículo 45 de la Ley 21.325, los extranjeros residentes en Chile pueden acreditar su situación regular en el país si es que éstos poseen una cédula de identidad vigente, y en el presente caso, el recurrente posee la cédula de identidad para extranjeros, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha de este informe, se encuentra plenamente vigente en virtud del inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325. Sostiene que, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra el país, concluyendo que el plazo establecido en la Ley 19.880 para dar resolución a un procedimiento administrativo, no corresponde a un plazo fatal para la Administración, estimando que en el presente caso no puede desprenderse la existencia de un nexo causal entre las “molestias” que aduce sufrir el recurrente por el tiempo de tramitación de su solicitud, máxime cuando la Ley y el Reglamento de Extranjería le reconoce situación migratoria regular en el territorio nacional mi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Pablo Andrés Arias Eriza, en representación de Carlos Eduardo Guzmán Villarroel, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ellas por el referido actor, dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción del Abogado Integrante señor Juan Antonio De La Hoz Fonseca. No firma la ministra Titular señora Érica Pezoa Gallegos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. R.I.C.: 3545-2022 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Andrés Arias Eriza, quien en representación de Carlos Eduardo Guzmán Villarroel, trabajador, venezolano, cédula de identidad 26.442.704-5, número de pasaporte 132025067, ambos domiciliados para estos efectos en 18 de Septiembre 671, oficina 305, Chillán, recurre de protección en contra del Departamento

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