COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA./ELGUETA
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, quien de acuerdo al artículo 20, en relación con el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de protección en contra de VERSA LIDIA ELGUETA, a objeto que, conociendo del recurso, se reestablezca el imperio del derecho que le corresponde a su representada. El letrado, al fundamentar su presentación, expresa que la recurrida es dueña de un inmueble ubicado en Sector Variante El Carmen de la Comuna de El Carmen, haciendo presente que en el camino contiguo a la propiedad de la recurrida se encuentra emplazada una línea eléctrica de propiedad de su representada. Detalla que según visita inspectiva efectuada por personal idóneo de su representada a principios del mes de abril del presente año, se presentaron en la propiedad de la recurrida solicitando acceso para proceder a realizar el corte y poda de los árboles que perturban o amenazan las líneas eléctricas, acceso el cual fue negado, razón por la cual los trabajos de roce o despeje de la franja de seguridad no han podido realizarse, verificándose en aquella oportunidad la presencia de árboles muy cerca y debajo de las líneas eléctricas, lo que reviste un riesgo inminente y de grave peligro, tanto para la recurrida, como para los demás usuarios del servicio prestado por su representada. Agrega que la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, es concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica, y de acuerdo al artículo 57 de la Ley General de Servicios Eléctricos (decreto con fuerza de ley 4/20.018 publicado en el diario oficial de fecha 05 de febrero de 2007, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos), es su obligación limpiar los árboles y matorrales que amenacen el suministro de energía de las líneas eléctricas de su propiedad, que pasen o crucen por predios de terce
Fundamentos
fundamentos de derecho, plantea que la recurrida se ha negado, sin justo motivo o causa, al despeje de las líneas eléctricas de propiedad de Copelec, pese a lo dispuesto en el citado artículo 57 de la Ley General de Servicios Eléctricos, precisando que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles obliga a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica a realizar labores de roce, citando normas pertinentes del Reglamento sobre Corrientes Fuertes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (NSGE 5) y del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, D.S. N° 327 de 1997 del Ministerio de Minería. Termina solicitando que esta Corte acoja el presente recurso, y en definitiva ordene que la fuerza pública con facultades de allanamiento y descerrajamiento, permita el ingreso de personal de COPELEC al predio de la recurrida a fin de poder efectuar el roce de los árboles y arbustos que ponen en peligro el suministro eléctrico a través de las líneas de propiedad de su representada, de acuerdo al art. 57 de la Ley General de Servicios Eléctricos y lo dispuesto en el Reglamento de Corrientes Fuertes, art. 111 nº 1 y 3. Solicita además, que se condene a la recurrida en costas de este recurso, y se adopten todas las medidas que SS. Ilustrísima estime conveniente para el restablecimiento del imperio del derecho. 2°.- Que, informando el abogado Manfredo Godoy Castro, en representación de la recurrida, solicita el rechazo del recurso de protección con costas, pues el inmueble al que hace referencia la recurrida es el inscrito a fojas 813 número 734 del registro de propiedad correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Yungay del año 2018, cuya propietaria era doña Patricia Versa Phillips Elgueta, hija de la recurrida. Además, dicho inmueble en la actualidad se encuentra en proceso de expropiación según consta en los autos ROL V-211-2021 del Primer Juzgado Civil de Chillán, de manera que no es efectivo que se le haya negado el ingreso a personal de Copelec, por cuanto no tiene conocimiento personal ni por intermedio de terceros de que hayan concurrido las personas antes señaladas al predio, y además, según el mérito de autos, no hay prueba alguna de la recurrente respecto a dicha situación. Menciona, asimismo, que la recurrida vendió la propiedad en el mes de febrero de 2018 a su hija, y que desde mucho antes de esa fecha ella no ha concurrido al lugar, aseveración que se ve reforzada según lo informado por Carabineros de Chile en el sentido que la recurrida hace más de diez años no vive en dicho lugar, según consta del informe que rola a folio 4 de autos, de modo que no tiene conocimiento alguno del actual estado de los árboles que se encuentran en dicho lugar y si ellos representan o no un peligro para las líneas del tendido eléctrico. En lo relativo a las normas legales de la ley general de servicios eléctricos a que hace referencia la recurrente, dice que dichas normas no tienen aplicación en estos autos dado q
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N 24 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por el abogado don Alexis Valdú ﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽uxilio de la fuerza p cercana a ridad sobre el predio sub-lite.4 comparecientes el 1 de agosto pasado, pues, ellos no és Morán, en representación de la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, COPELEC, en contra de Versa Lidia Elgueta. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción del Abogado Integrante don Juan Antonio De La Hoz Fonseca. No firma la Ministra Titular señora Érica Pezoa Gallegos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol Nº 1923-2022-PROTECCIÓN.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, quien de acuerdo al artículo 20, en relación con el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de protección en contra de VERSA LIDIA ELGUETA, a objet
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica