CONESA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA S/COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Jorge Lena Salgado abogado en favor de Lorena Beatriz Conesa Paz, de nacionalidad cubana, ambos domiciliados en Edificio Centro de Negocios Uribe, Uribe 636, Oficina 803, Ciudad de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración de la garantía contenida en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República de Chile, al omitir pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, solicitando se ordene resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal en resolver sobre la solicitud de permanencia definitiva extendiéndose en un plazo superior al límite impuesto por el legislador para la duración de los procesos administrativos en el artículo 27 de la ley 19.880. El día 13 de octubre del 2021 presenta solicitud de permanencia definitiva ante la autoridad migratoria, sin embargo, han transcurrido más de ocho meses sin que la autoridad administrativa dicte el correspondiente acto administrativo terminal. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación sin obtener respuesta, debe entenderse respecto del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27 que consagran el Principio de Celeridad. Por lo que solicita que se acoja el recurso, ordenando en definitiva resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó Diego Calderón Castillo, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, debido a que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales de los recurrentes, ya que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias. Señala que la recurrente ingresó por paso no habilitado el día 15 de noviembre de 2017. Luego mediante Resolución Exenta Nª63570 de fecha 6 de mayo de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, rechazó la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada. Con fecha 13 de octubre de 2021, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización, contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Con fecha 13 de octubre de 2021 por medio de Resolución Exenta Nº21181621 se acogió a trámite la solicitud de regularización y en virtud de la cual, se tuvo por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria presentado por la extranjera, otorgándosele permiso de trabajo mientras la postulación se encuentre en trámite. Conforme se indica en el artículo 27 de la ley 19.880. el plazo del procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, salvo cuando exista caso fortuito o fuerza mayor. En ese entendido se verificaría al efecto dicha excepción al caso que nos convoca al estar vigente una pandemia de carácter mundial y asimismo la declaración de estado de emergencia sanitaria en nuestro país, más aún cuando dicho plazo no es un plazo fatal para la administración. En definitiva, la autoridad administrativa ha actuado siempre conforme a la Co
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por el abogado Jorge Lena Salgado en favor de Lorena Beatriz Conesa Paz, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de la sentencia. Se previene que el abogado integrante Gabriel Sánchez Rubio estuvo por rechazar el recurso por las siguientes consideraciones: Uno: Porque el artículo 27 de la Ley N°19.880 en que se asila el recurrente, contempla expresamente la posibilidad que un procedimiento administrativo pueda verse dilatado en el tiempo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, al prescribir textualmente: “Artículo 27. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”. Dos: La pandemia por Coronavirus que ha afectado a nuestro país y al mundo entero desde inicios del año 2020, es ciertamente un evento de fuerza mayor indiscutible, que por su notoriedad y publicidad no requiere de prueba alguna, y que hace precisamente aplicable la norma de excepción a la regla general c
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Antofagasta, a veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Jorge Lena Salgado abogado en favor de Lorena Beatriz Conesa Paz, de nacionalidad cubana, ambos domiciliados en Edificio Centro de Negocios Uribe, Uribe 636, Oficina 803, Ciudad de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración de la garantía contenida en e
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