SIN INFORMACION

SÁNCHEZ/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 4 de abril del año 2022, comparece doña Francisca Javiera Sánchez Mazuelo, estudiante, cédula nacional de identidad número 19.020.765-k, domiciliada para estos efectos en Calle Campos 423 Oficina 709 Edificio Interamericana, Rancagua, O'Higgins, y viene en deducir recurso de protección en contra de Banco Santander Chile, representado legalmente por don Claudio Melandri Hinojosa, domiciliado en Bandera N°140, Santiago Centro, Región Metropolitana, en razón a los argumentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que con fecha 9 de septiembre de 2020, frente a su irremontable e irreversible estado de insolvencia, solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramitó bajo el Rol C-5740-2020 en el 2º Juzgado Civil de Rancagua, caratulada “Sánchez”. Añade que con fecha 30 de noviembre de 2020 se dictó Resolución de Liquidación, la cual fue publicada por el Señor Liquidador en boletín concursal de fecha 3 de diciembre de 2020, encontrándose de esta forma válidamente notificado todos los acreedores, debiendo verificar sus créditos en el presente procedimiento concursal, so pena de extinguirse sus saldos insolutos de igual forma con la resolución de termino que se dicte en el procedimiento de insolvencia. Relata que con fecha 12 de enero del 2021 el acreedor Banco Santander Chile, verificó su crédito en el procedimiento concursal, como uno de sus acreedores, cumpliendo con todas las exigencias de identificación del acreedor, monto de la deuda, naturaleza de la misma, datos de contacto del representante legal, etc. Luego de la tramitación completa del procedimiento de liquidación voluntaria, cumpliendo juiciosamente con cada una de las etapas del mismo, con fecha 23 de noviembre de 2021, se dictó resolución de término. El día 10 de diciembre de 2021, se certificó que la resolución Estaba firme y ejecutoriada por el tribunal, lo que daba por terminado su procedimiento concursal de liquidación, logrando finalment

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que la actora reprocha de la recurrida, estaría dado por la negativa de esta última a eliminarla del registro comercial por deudas que fueron declaradas como extinguidas en virtud del procedimiento de liquidación voluntaria al que se sometió; situación que constituiría una grave privación, perturbación, y amenaza a su derecho consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la Republica. TERCERO: Que, evacuando su informe, la recurrida dio cuenta de que esta procedió a eliminar de todo registro de deudas las obligaciones de la recurrente que fueron declaradas como extinguidas en virtud del procedimiento de liquidación voluntaria, acompañando para acreditar sus aseveraciones, un certificado de deuda emitido por la Unidad de Certificados a Clientes del Banco Santander en el que consta que no se publica deuda alguna respecto del recurrente, información que fue corroborada por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. atendido el tramite decretado por este Tribunal de Alzada, de allí que el recurso de autos carece de oportunidad, dado que ninguna medida de protección podría adoptarse por esta Corte, desde que la actora ya ha obtenido lo pretendido con su acción y, así las cosas, la misma no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que, se rechaza sin costas, el recurso deducido por doña Francisca Javiera Sánchez Mazuelo, en contra de Banco Santander Chile, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 1164-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua veintiuno de julio de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 4 de abril del año 2022, comparece doña Francisca Javiera Sánchez Mazuelo, estudiante, cédula nacional de identidad número 19.020.765-k, domiciliada para estos efectos en Calle Campos 423 Oficina 709 Edificio Interamericana, Rancagua, O'Higgins, y viene en deducir recurso de protección en contra de Banco Santander Chile, representa

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