QUINTERO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado, en representación del recurrente don Thomas Alfredo Quintero Torin, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.744.684-9, domiciliado en Av. Bartoloto N° 409 comuna de Valdivia, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio N°580, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la falta de pronunciamiento de una resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de permiso de permanencia definitiva, solicitada el 29 de marzo de 2021, afectando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Narra que ingresó al país en calidad de residente temporario, pues se le otorgó visa temporaria para residir en el país, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida. Agrega que el 19 de febrero de 2020 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, la que finalmente fue rechazada, pues se le solicitó acompañar -en un plazo de 5 días hábiles- un certificado de antecedentes penales apostillado proveniente de Venezuela, lo que fue imposible de cumplir. En esta circunstancia, el día 29 de marzo de 2021 tuvo que hacer una nueva solicitud de permanencia definitiva, y a la fecha, ha transcurrido un año y un mes sin respuesta, contraviniendo lo estipulado por el artículo 27 de la ley 19.880, el cual señala un plazo máximo de 6 meses para dar una respuesta definitiva a través de un acto administrativo terminal a los interesados. Señala que trabaja como médico cirujano en Santiago, sin perjuicio que se encuentra radicado en la ciudad de Valdivia, por lo que está lejos
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales, del artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. Segundo: El recurso contiene el relato del ciudadano venezolano Thomas Alfredo Quintero Torin cuya permanencia en Chile no ha sido resuelta, pese al transcurso de más de un año, desde que planteo su solicitud, con la consiguiente inquietud que eso le causa en su vida diaria, con imposibilidad en el acceso a beneficios y ayudas, así como contratiempos que debe afrontar. Tercero: De los antecedentes aportados, se tiene por establecido que el recurrente planteó una segunda solicitud de beneficio de permanencia definitiva en el mes de marzo del año 2021, la que no ha registrado movimiento, más que aquel reporte de estado de solicitud de beneficio migratorio que indica que se encuentra en estado de evaluación intermedia, con 44% de avance. Cuarto: Queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880 Quinto: La dilación en el pronunciamiento sobre la solicitud en cuestión, en este caso particular debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal. Sexto: De lo expuesto y de documentos acompañados, consta que la recurrida ha dilatado en exceso el proceso de permanencia definitiva intentada por el recurrente, siendo necesario que se resuelva a la brevedad pues se está conculcando un aspecto relevante de la vida del migrante, por lo que, sin perjuicio de la gran cantidad de peticiones de la misma especie que debe resolver la recurrida, es a todas luces imperioso que se pueda decidir sobre la petición del recurrente. Así ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en Rol N° 91.574-21 de fec
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, se acoge sin costas, el recurso de protección deducido por Juan Carlos Bascuñán Lizana en representación del recurrente don Thomas Alfredo Quintero Torin, debiendo la recurrida resolver fundadamente en el lapso de 90 días, la petición de permanencia definitiva solicitada. Comuníquese. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Rol 2687-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado, en representación del recurrente don Thomas Alfredo Quintero Torin, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.744.684-9, domiciliado en Av. Bartoloto N° 409 comuna de Valdivia, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Ser
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