15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ MIGUEL ANGEL AGUILERA SANHUEZA (ABOG. QTE.: CRISTIAN R TAGLE, MARCELO EDO CHANDIA PEÑA, IGNACIO RIED UNDURRAGA, QTE. MIGUEL A BUSTAMANTE ARANEDA, GUSTAVO EDO TORO QUINTANA, DAVIS ANTONIO CABEDO ROSAS, FISCO DE CHILE Y CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO)

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

NOMBRAMIENTOS ILEGALES.ART. 220.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, especialmente el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad, las circunstancias atenuantes que lo beneficiarían, así como el hecho de que el Ministerio Público ha ofrecido un procedimiento abreviado respecto de uno de los delitos que se le imputa y la circunstancia que no se ha formalizado investigación en algunas de las otras causas que se siguen en su contra, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de dieciocho de julio del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Miguel Ángel Aguilera Sanhueza y se declara que éste queda sujeto únicamente a las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministro señora Díaz, quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. Rol N° 1977-2022 Pen

Fallo

se declara que éste queda sujeto únicamente a las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministro señora Díaz, quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. Rol N° 1977-2022 Penal

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San Miguel, a veintiuno de julio de dos mil veintidós. Sala: Quinta Sala Zoom Rol: 1977-2022 Penal Ruc: 1701049650-0 RIT: 3143-2018 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Nicole Bustos Maulén Ministerio Público: Víctor Núñez Escalona Querellantes: Cristián Ramírez Tagle- Carlos Badilla Jorquera Defensa: Mario Vargas Cociña Imputado: MIGUEL ÁNGEL AGUILERA SANHUEZA Delito: Enriquecimie

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