ARDILES/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de mayo de 2022 se interpuso recurso de protección en favor de MAURICIO ANDRÉS ARDILES NUÑEZ, RUN 10.395.4142, trabajador, domiciliado en callejón Rebeco sin número, San Enrique, comuna de Chimbarongo, contra la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, RUT 81.826.800-9, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en calle General Calderón número 121, comuna de Providencia, y contra la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, RUT 82.606.800-0, representada legalmente por Christian Álvaro Cambara Lodigiani, ambos domiciliados en calle Nataniel Cox 125, comuna de Santiago. En su libelo, la recurrente afirmó que las recurridas han causado que su empleador le haya descontado $514.720 de sus remuneraciones correspondientes a abril del año en curso, en virtud de créditos adquiridos los años 2016 y 2018. Al respecto sostuvo que el crédito de 2016 está prescrito y que en relación con el crédito de 2018 existe un juicio ejecutivo en curso en el cual no se le ha notificado la demanda. Por consiguiente, calificó el actuar de las recurridas como arbitrario e ilegal que afecta sus derechos consagrados en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expuso que, al consultar a su empleador sobre los descuentos en su liquidación de sueldo, se le indicó que habían recibido un correo electrónico de la Caja de Compensación 18 de Septiembre acompañando una nómina de trabajadores de la empresa a quienes debía realizarse los descuentos correspondientes. En su caso particular, le efectuaron dos descuentos por créditos adquiridos con la Caja de Compensación Los Andes: uno por la suma de 47.882 pesos -por el crédito solicitado el año 2016- y otro por la suma de 466.838 pesos -por el crédito del año 2018-, sumando un total de 514.720 pesos. En cuanto a la deuda originada el año 2016, aseveró que está prescrita. Además, el descuento relativo a este crédito incumple lo dispuest
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que la recurrente afirmó que las recurridas han causado que su empleador le haya descontado $514.720 de sus remuneraciones correspondientes a abril del año en curso, en virtud de créditos adquiridos los años 2016 y 2018. Al respecto sostuvo que el crédito de 2016 está prescrito y que en relación con el crédito de 2018 existe un juicio ejecutivo en curso en el cual no se le ha notificado la demanda. Por consiguiente, calificó el actuar de las recurridas como arbitrario e ilegal que afecta sus derechos consagrados en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte, fundamentalmente, ordenar el cese de los descuentos por los créditos otorgados y que se le restituyan los montos descontados. TERCERO: Que ambas recurridas evacuaron sendos informes solicitando el rechazo de la acción incoada. Por un lado, la Caja de Compensación 18 de Septiembre explicó que no es acreedora del recurrente, limitándose su participación a la intermediación en el cobro de la deuda de un crédito social que aquel mantiene con la Caja de Compensación Los Andes. Hizo presente que no existe resolución judicial alguna que haya declarado la prescripción de las acciones de cobro correspondientes a las operaciones crediticias aludidas y que la demanda ejecutiva presentada por la acreedora no ha podido ser notificada al recurrente de autos, pese a los diversos esfuerzos desplegados, razón por la cual aquel juicio se encuentra archivado desde el 11 de febrero de 2021. Por su parte, la Caja de Compensación Los Andes también expuso que otorgó al actor dos créditos sociales y entregó detalles respecto a las deudas que considera vigentes. En lo sustancial, argumentó que, en la especie, los créditos en cuestión se encuentran plenamente vigentes, son actualmente exigibles y sus acciones de cobro no han prescrito. En consecuencia, su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833 es pertinente y oportuno. CUARTO: Que, para la adecuada comprensión de la presente acción constitucional, cabe precisar los siguientes hechos: a) La recurrida Caja de Compensación Los Andes otorgó al actor dos créditos sociales, uno con fecha 22 de junio de 2016 y el otro el 22 de junio de 2018, tal como se desprende de la planilla de descuentos remitida por Caja de Compensación 18 de septiembre al empleador del actor que fue acompañada a estos autos. b) No se acompañaron antecedentes documentales respecto al crédito social otorgado en el año 2016. Sin embargo, Caja de Compensación Los An
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por MAURICIO ANDRÉS ARDILES NUÑEZ en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES y la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, solo en cuanto se ordena que las recurridas se abstengan de solicitar al empleador de la recurrente el descuento de los saldos impagos de los créditos sociales otorgados el 22 de junio de 2016 y el 22 de junio de 2018, debiendo además, las recurridas, efectuar la devolución de las cuotas indebidamente descontadas en las remuneraciones de la recurrente que se efectuaron durante el presente año. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 7528-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 17 de mayo de 2022 se interpuso recurso de protección en favor de MAURICIO ANDRÉS ARDILES NUÑEZ, RUN 10.395.4142, trabajador, domiciliado en callejón Rebeco sin número, San Enrique, comuna de Chimbarongo, contra la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, RUT 81.826.800-9, representada legalmente
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