DELGADO DE BASTIDAS DORA ALVA/GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE LLANQUIHUE - DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LOS LAGOS - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez en nombre y a favor de doña DORA ALVA DELGADO DE BASTIDAS, licenciada en Educación Integral, de nacionalidad venezolana, quienes deducen acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y la GOBERNACION PROVINCIAL DE LLANQUIHUE por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir el estampado de Prórroga de Visa Temporaria para profesionales en favor de la recurrente lo que ha afectado gravemente el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Mencionan como antecedentes del recurso, que la recurrente ingresó a Chile el 6 de septiembre de 2018, en calidad de turista, luego solicitó visa de residencia temporaria como titular, otorgada mediante Resolución Exenta 533 de 24 de enero de 2019. Refieren que con fecha 22 de mayo de 2020 solicita prórroga de visa temporaria para profesional como titular, a través de correo postal enviado a la Gobernación Provincial de Llanquihue. La aceptación de esta solicitud de prórroga se comunica por medio de notificación n°339 de 29 de agosto de 2020 que da a conocer la Resolución Exenta 4251 de 27 de julio de 2020. Asimismo en la carta se exponen las condiciones para materializar el beneficio: acreditación de calidad de profesional o técnico con su título profesional debidamente legalizado o apostillado; pagar los derechos de visa con orden de giro que se adjuntó y presentarse en las oficinas de la gobernación para proceder al estampado de la visa. Todo ello en un plazo de 60 días a contar de la fecha de comunicación, de lo contrario la solicitud sería rechazada según lo dispuesto en el artículo 138 n°5 en relación al artículo 135, ambos del Reglamento de Extranjería. Indican que la amparada acudió en septiembre de 2020 a las oficinas sin embargo el estampado no se pudo realizar dado que de acuerdo a la información proporcionada por una
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso deducido en la presentación de fecha uno de julio del año en curso en favor de doña Dora Alva Delgado de Bastidas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y La gobernación Provincial de Llanquihue. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Amparo-2873-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez en nombre y a favor de doña DORA ALVA DELGADO DE BASTIDAS, licenciada en Educación Integral, de nacionalidad venezolana, quienes deducen acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y la GOBERNACION PROVI
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