FLORES/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecinueve de junio de dos mil veintidós comparece Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, a favor de MANUEL EDUARDO FLORES, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respecto de la omisión ilegal y arbitraria, consistente en falta de pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria, realizada con fecha 02 de septiembre de 2021 por el recurrente, bajo el N° 29699189. Expone que el recurrente ingresó al país como turista y posteriormente postuló a una visa de residente temporaria en calidad de titular, la cual le fue otorgada. Ahora bien, debido a ese primer permiso de residencia, efectuó el registro en la Policía Nacional de Investigaciones de Chile (PDI), para posteriormente proceder a inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que le otorgó Cédula de Identidad con el Rol Único Nacional N° 26.701.196-6, agregando que posteriormente, debido al vencimiento de su visa temporaria y en virtud del proceso de Regularización Migratoria establecida en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325; realiza solicitud de regularización migratoria con fecha 02 de septiembre de 2021, bajo el N° 29699189, sin embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta seria de la recurrida, lo que lo mantiene en constante preocupación. Sostiene que el Departamento de Extranjería y Migración, hoy día Servicio Nacional de Migraciones, como órgano perteneciente a la Administración Pública, está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico para los administrados, especialmente el de celeridad, economía procedimental, inexcusabilidad y conclusivo; lo cual no ha ocurrido en el caso, ya que desde la fecha que el recurrente realizó su solicitud de regularización han trascurrido 09 meses y 17 días, sin que haya obtenido de parte del servicio recurrido la respuesta que concluya el procedimiento administrativo, puesto que no se ha dictado la resolución exenta donde se le indique si esta fue aprobada o rechazada. De manera que, resulta evidente, que la omisión ilegal y arbitraria por parte del ente recurrido, incumple la legislación vigente que consagra la obligación de no exceder en más de 6 meses el procedimiento administrativo desde su iniciación, hasta la fecha en la que se emita la decisión final. Acompaña los siguientes documentos: 1. Comprobante regularización; 2. Cédula de identidad; 3. Certificado de residencia. SEGUNDO: Que, el recurrido informó al tenor del recurso indicando que don Manuel Eduardo Flores ingresó al territorio nacional con fecha 21 de marzo de 2018 por paso habilitado a través del aeropuerto Arturo Merino Benítez, que posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 1648 de fecha 10 de abril de 2018 de la Gobernación Provincial de Osorno, se autorizó al extranjero a realizar actividades remuneradas
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de permanencia definitiva de autos ha superado nueve meses de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo menos durante el año 2021 y el presente año la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el
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Flores, Manuel Eduardo Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 4446-2022.- La Serena, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecinueve de junio de dos mil veintidós comparece Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, a favor de MANUEL EDUARDO FLORES, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del De
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