SIN INFORMACION

SOCIEDAD COMERCIAL LOS ITALIANOS LIMITADA/BOU

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Andrés José Aguilera Castillo y Robín Valenzuela Ahumada, ambos abogados, en representación convencional de la SOCIEDAD COMERCIAL LOS ITALIANOS LIMITADA, Rut. 76.193.006-0, representada legalmente por don LUIGINO GUISEPPE ECCHER BARRAZA, interponiendo recurso de protección en contra de CAROLINA ANGELICA BOU ECHEGARAY, para que esta Corte ordene las medidas necesarias de protección que requiere urgentemente frente a los actos ilícitos y arbitrarios de apoderamiento y levantamiento de una construcción sólida, modificando la propiedad, sus deslindes y cierres, denunciando la vulneración del derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el actor es dueño del inmueble consistente en el Sitio 7 de la Manzana Q, del ex Fundo Bellavista y potreros anexos denominados La Máquina, El Blanco y El Aviador, ubicado en esta ciudad de Ovalle, cuyos deslindes son: Norte, en 15 metros con la calle Oriente, Sur, en 15 metros con sitio N°21 de la Manzana Q; Oriente en 30 metros con sitio 8 de la Manzana Q; Poniente, en 30 metros con sitio 6 de la Manzana Q, indicando específicamente la forma en que se adquirió el dominio, agregando que en la inscripción de dominio que rola a fojas 5943, número 2366, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle año 1988 consta anotada al margen la servidumbre sobre el sitio 7 de la manzana q, hoy inscrita a fojas 4884 vta, número 1051, del registro de hipotecas gravámenes y prohibiciones del conservador de bienes raíces de ovalle, correspondiente al año 1988 y que fue constituida por escritura pública de fecha 16 de septiembre del 1988, refiere que la servidumbre que se constituyó corresponde a una servidumbre de tránsito, sobre el Sitio 7 de la Manzana Q, del Loteo Ex Fundo Bellavista y potreros anexos denominados La Máquina, El Blanco y El Aviador y se constituyó en favor del inmueble denominado La Viñita de propiedad, entonces, de doña Ida Delfina Rodríguez Araya, y de María Angélica, Dimitra Ida de Lourdes, Olymia Katina y Bernardita Elena Siderakis Rodríguez; sobre una franja de terreno de 10 metros de ancho que va desde la calle Lord Cochrane por el norte hasta el inmueble La Viña, por el sur, recorriendo en toda su extensión de treinta metros. Se constituyó de forma amplia, irrestricta y a perpetuidad por la cantidad de $ 100.000 (cien mil pesos). Sostiene que la parte recurrida se sirve de dicha servidumbre, ya que es dueña de: i) inmueble ubicado en calle Lord Cochrane N° 580, Población Atenas, Ovalle, y según su inscripción de dominio consiste en un Saldo de un sitio de terreno que mide según sus títulos 93 metros de ancho, por 87 metros de fondo, y deslinda: al Norte: con terrenos del fundo Bellavista, de propiedad de don Enrique Núñez Mundaca, después de don Angel Siderakis Venizelos, después de la Sociedad Pedro Chacón e Hijos y Compañía Limitada, hoy de varios propietarios: Oriente: con te

Fallo

fallo de los recursos de protección para la interposición del mismo, resultando entonces, extemporánea la acción constitucional intentada. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, la actuación cuya ilegalidad y arbitrariedad se denuncia, se ha hecho residir en la supuesta ocupación de la servidumbre de tránsito por parte de la recurrida, lo que vulneraría la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política. SÉPTIMO: Que, no obstante haber quedado establecido en los considerandos precedentes que la causa se encuentra sometida al imperio del derecho, ya que se judicializó por parte de la misma recurrente de estos autos, quien posteriormente se desistió de su acción, desistimiento que se encuentra firme, ya que sólo se encuentra pendiente de resolución cuestiones accesorias al mismo, lo que en sí es razón suficiente para desestimar el recurso intentado, abona a dicho rechazo la circunstancia que la recurrida ha negado los hechos que se le imputan, refiriendo que ambos predios son colindantes y que no existiría dicha apropiación de la servidumbre. OCTAVO: Que, de los antecedentes del recurso, en definitiva, no resulta posible, en el contexto de una acción de esta naturaleza, dar por sentada la existencia del hecho denunciado por el recurrente en su libelo. NOVENO: Que, así las cosas, es manifiesto que lo discutido no es compatible con el presente mecanismo, de naturaleza expedita y rápida para la salvaguarda del imperio del derecho, frente a los actos que priven, perturben

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Sociedad Comercial Los Italianos Ltda. Bou Echegaray, Carolina Angélica Recurso de Protección Rol N° 4162-2022.- La Serena, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Andrés José Aguilera Castillo y Robín Valenzuela Ahumada, ambos abogados, en representación convencional de la SOCIEDAD COMERCIAL LOS ITALIANOS LIMITADA, Rut. 76.193.006-0, representada l

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