2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALFARO/EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. O ENTEL-CHILE S.A

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en el presente ingreso, la resolución en alzada derechamente declaró la caducidad de la acción, fundando en que entre la separación de los servicios, con fecha 9 de marzo de 2022 y la interposición de la demanda el 22 de junio de 2022, ha transcurrido el plazo máximo de sesenta días hábiles previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, aun

Fundamentos

considerando la suspensión del término legal durante la gestión administrativa de la que d cuenta la copia de acta de conciliación acompañado por el demandante. 2º.- Que, conforme el inciso final del artículo 168 citado, el plazo de sesenta días hábiles, se suspende en caso que el trabajador interponga un reclamo ante la Inspección del Trabajo, de tal forma que dando fe de sus dichos, en una interpretación conforme al principio protector, el plazo se encontró suspendido desde el 21 de abril al 24 de mayo inclusive, ambos del presente año, fechas en las que se interpuso el reclamo y realizó la audiencia de conciliación, respectivamente. 3º.- Que, seguidamente, conforme el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y su aplicación supletoria en virtud del artículo 432 del Código del ramo, para el cómputo de los días hábiles no se contabilizan los feriados legales así como los días domingo, cuya sumatoria, sumado a lo dicho en el motivo anterior, obtiene 58 días hábiles entre la separación y la interposición de la acción, encontrándose, en consecuencia, dentro del plazo legal para demandar.

Fallo

Por estas razones y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de junio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en su lugar se declara que el tribunal a quo dará curso a la demanda como en derecho corresponda, conforme a las reglas de procedimiento contemplado en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo. Acordada con el voto en contra de la ministra (s) señora Paola Díaz, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2001-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en el presente ingreso, la resolución en alzada derechamente declaró la caducidad de la acción, fundando en que entre la separación de los servicios, con fecha 9 de marzo de 2022 y la interposición de la demanda el 22 de junio de 2022, ha transcurrido el plazo máximo de sesenta días hábiles pr

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