DIORAN ANGELICAOROPEZA TORRES / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Dioran Angelica Oropeza Torres solo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°4790, de fecha 14 de octubre 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la recurrente del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1399-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece, Dioran Angélica Oropeza Torres venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones, por haber dispuesto la expulsión del país mediante Resolución Exenta. Indican que en marzo de 2021, ingresó de manera clandestina
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