VENEGAS/ESPINOZA
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°. Que en el presente ingreso, la resolución en alzada derechamente negó dar curso a la demanda, fundado en que, conforme la cuantía de la acción, se encontraría pendiente el trámite administrativo previo que dispone el artículo 497 del Código del Trabajo, al no haberse realizado el comparendo respectivo ante la Inspección del Trabajo. 2º Que la norma que analizada en su tenor literal, dispone que “será necesario que previo al inicio de la acción judicial se haya deducido reclamo ante la Inspección del Trabajo que corresponda”, cumpliéndose tal requisito en la especie, no siéndole exigible tener que esperar a la celebración del comparendo, corriendo el riesgo de se cumpla el plazo de caducidad de la acción. 3°. Que, además, aparece que la resolución recurrida priva al actor, en último término, de su derecho a obtener un pronunciamiento judicial respecto de la procedencia de su acción, fundado en una circunstancia ajena y previa al proceso, como es el retraso de la gestión administrativa, máxime si las exigencias impuestas por el legislador se encuentran satisfechas en esta oportunidad. Por estas razones y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de veintidós de abril de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en su lugar se declara que el tribunal a quo curso a la demanda como en derecho corresponda, conforme a las reglas de procedimiento contemplado en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo. Comuníquese. Nº Laboral-Cobranza 1325-2022.
Fallo
Por estas razones y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de veintidós de abril de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en su lugar se declara que el tribunal a quo curso a la demanda como en derecho corresponda, conforme a las reglas de procedimiento contemplado en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo. Comuníquese. Nº Laboral-Cobranza 1325-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°. Que en el presente ingreso, la resolución en alzada derechamente negó dar curso a la demanda, fundado en que, conforme la cuantía de la acción, se encontraría pendiente el trámite administrativo previo que dispone el artículo 497 del Código del Trabajo, al no haberse realizado el comparendo respectivo ante la Inspe
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