2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

INTENDENCIA METROPOLITANA DE SANTIAGO-ALIANZA SEGURIDAD LTDA.

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se produce la sentencia en alzada previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos 3°), 4°) y 5°). Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que el inciso 3° del artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, dispone que “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. Segundo: Que en dicha norma legal, se utiliza la expresión “podrá”, por lo cual queda a criterio del Juez, la posibilidad de dictar sentencia absolutoria. Tercero: Que consta de los documentos aparejados a fojas 15 y 16 y que la parte denunciada subsanó la infracción en que había incurrido acompañando las tarjetas de identificación de los guardias de seguridad Hernán López Huentecura y Fernando Alderete Valenzuela, razón por la cual esta Corte, atendido lo señalado en los motivos anteriores, dictará sentencia absolutoria. Y atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287 y artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, se revoca la sentencia apelada de cinco de septiembre del año dos mil diecinueve, dictada en los autos Rol P-7700-2017 por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, y en su lugar,

Fallo

se declara que se absuelve a la empresa Alianza Seguridad Ltda. de toda responsabilidad en estos autos. Acordada con el voto en contra de la ministra Carmen Gloria Escanilla Perez (s), quien estuvo por confirmar, pero con declaración de sustituir la sanción impuesta por aquella contemplada en el artículo 52 literal b) del Decreto Supremo N° 307, del Ministerio de Justicia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, en atención a que se trata de personal de guardias de seguridad. Regístrese y devuélvase. N°28-2020-Policía Local Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Carmen Gloria Escanilla Pérez.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando la abogada doña Priscila Salgado Valdés. Santiago, 21 de julio de 2022. Camila Philp Salgado, relatora. Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 7: Téngase presente. Vistos: Se produce la sentencia en alzada previa eliminación de sus considerandos 3°), 4°) y 5°). Y se tiene en su lugar y además, presente

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