ZELADA/RIGHTCLEANING LIMITADA Y OTRO
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC N° 21-4-0360757-3, RIT M-747-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 382-2022, Fernando Maturana Crino, abogado, por la demandada solidaria PARIS ADMINISTRADORA LTDA., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 23 de Mayo de 2022 por doña Marlene Moya Díaz, Juez Destinada del referido Tribunal, en cuya virtud acogió la demanda interpuesta por Bernardita del Rosario Zelada Rojas en contra de Rightcleaning Limitada y Paris Administradora Norte Ltda., declarándose que la empleadora ha incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato y condenándose a ambas demandada en forma solidaria a las cantidades que se indican por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo del 50% respecto de esta última indemnización, feriado anual y proporcional y remuneraciones por un día del mes de agosto de 2021, además de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, acontecido el 2 de agosto de 2021, hasta la convalidación del mismo. Que la recurrente funda su arbitrio, como primer capítulo, en la causal de nulidad contemplada en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo en su segunda hipótesis, en relación con lo establecido en el artículo 162 incisos 5° y 7° de ese mismo cuerpo de leyes y como segundo capítulo, además, en el artículo 183-B del mismo. Con fecha 15 de Julio de 2022 tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia de la abogado de la parte recurrente doña Gabriela Navarro Sierpe y por el abogado de la parte recurrida don Lautaro Fariña Quezada, quedando la causa en estado de acuerdo. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que respecto al primer capítulo mencionado por la recurrente, señala que la sentenciadora condenó a Rightcleaning Ltda. y solidariamente a su representada en su calidad de empresa principal, a la sanción de la nulidad del despido, no obstante que en parte alguna de la sentencia recurrida se condena a las demandadas al pago de las cotizaciones previsionales y se seguridad social, si no que únicamente se la condena a la sanción de nulidad de despido, recordando que en parte alguna de la demanda se solicitó a su parte el cobro de las prestaciones previsionales y de seguridad social que supuestamente se adeudaban a la actora. Con lo anterior se infringen los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, lo que se manifiesta en la modalidad de una aplicación indebida de la ley. Que el legislador ha establecido ciertos requisitos para la procedencia de la sanción laboral contendida en el indicado inciso 5° del artículo citado, lo que supone la existencia de una relación laboral no discutida, sólo aplica la nulidad de despido en perjuicio de aquel empleador que no pagó las cotizaciones previsionales y se seguridad social. Que, además, la sentencia incurre en otro vicio al no señalar los períodos que deben ser cancelados, en circunstancias que la actora no lo pidió en su demanda. Segundo: Que en relación al segundo capítulo, se agrega entre la normativa presuntamente constitutiva de un error de derecho el artículo 183-B del Código del Trabajo, lo que se refleja en concreto en el considerando décimo cuarto de la sentencia. Que lo anterior importa una interpretación y aplicación errónea de la norma, dado que la sanción no procede respecto de su representada Paris Administradora Ltda., puesto que solo tiene la calidad de empresa principal en régimen de subcontratación, más en caso alguno podría considerarse empleador directo. Que, de otro lado, las sanciones legales de que se trata son de derecho estricto, siendo improcedente la extensión de la sanción a su empresa. Que la ley señala que la empresa principal es solidariamente responsable cuando se ha omitido lo prescrito en el artículo 183-C del Código del Trabajo, esto es, el derecho de ser informada por el contratista respecto de los montos y estado de los derechos laborales y previsionales de los trabajadores, así como el derecho de retener sumas de dinero respecto de obligaciones contraídas en favor del contratista., cuando este último no haya dado cumplimiento a las obligaciones recién señaladas. Tercero: Que las alegaciones de la recurrente encaminadas a demostrar la existencia de la causal de nulidad que ha invocado se refieren a la sanción denominada nulidad del despido y sus consecuencias jurídicas, las que excederían el ámbito de la responsabilidad de la empresa principal, mandante, dueña de la obra o faena y particularmente de los artículos relacionados con la subcontratación a que se refieren los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, todo lo cua
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUC N° 21-4-0360757-3, RIT M-747-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 382-2022, Fernando Maturana Crino, abogado, por la demandada solidaria PARIS ADMINISTRADORA LTDA., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 23 de Mayo de 2022
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