INTENDENCIA METROPOLITANA DE SANTIAGO-ALIANZA SEGURIDAD LTDA.
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se produce la sentencia en alzada previa eliminación de sus
Fundamentos
considerandos 3°), 4°) y 5°) Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que el inciso 3° del artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, dispone que “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. Segundo: Que en dicha norma legal, se utiliza la expresión “podrá”, por lo cual queda a criterio del Juez, la posibilidad de dictar sentencia absolutoria. Tercero: Que consta de los documentos aparejados a fojas 12 y 13 que la parte denunciada subsanó la infracción en que había incurrido acompañando las tarjetas de identificación de los guardias de seguridad Luis Díaz Vivanco y Cristopher Moena Sánchez, razón por la cual esta Corte, atendido lo señalado en los motivos anteriores, dictará sentencia absolutoria. Y atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287 y artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve, dictada en los autos Rol P-5050-2018 por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, y en su lugar,
Fallo
se declara que se absuelve a la empresa Alianza Seguridad Ltda. de toda responsabilidad en estos autos. Regístrese y devuélvase. N°29-2020-Policía Local Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Carmen Gloria Escanilla Pérez.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando la abogada doña Priscila Salgado Valdés. Santiago, 21 de julio de 2022. Camila Philp Salgado, relatora. Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 7: Téngase presente. Vistos: Se produce la sentencia en alzada previa eliminación de sus considerandos 3°), 4°) y 5°) Y se tiene en su lugar y además, presente:
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