JARA CON SCHIAPPACASSE
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Con fecha 7 de julio de 2022 Alfredo César Parra Arcaya, abogado en representación de Patricia Cecilia Jara Cartagena, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de junio de 2022, dictada por la Directora Regional Tesorero Tesorería Regional de Rancagua, en los autos de cobranza ejecutivos rol administrativo 10041-2011 (Comuna de Machalí), que denegó los recursos de apelación subsidiaria y de apelación directa, interpuestos por aquél, en contra de la resolución que no dio lugar al incidente de abandono del procedimiento planteado por dicho recurrente en la causa señalada, fundando el rechazo de ambas apelaciones en que dichos recursos son improcedentes. Señala que la resolución que deniega el incidente de abandono del procedimiento, tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, ya que establece derechos permanentes en favor de las partes y en materia civil, el recurso de apelación procede contra las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia. Por otra parte, si bien el procedimiento especial de cobro de las obligaciones tributarias está regulado por el título V libro III del Código Tributario, no es menos cierto que para el conocimiento y fallo de los incidentes, es aplicable el artículo 190 del Código antes señalado, el cual establece que todas las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un procedimiento especial, deberán ser tramitados incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio juez sustanciador, quien en esta primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias actúa como juez sustanciador en sede administrativa y por ende, ejerce actividad jurisdiccional. Afirma que en la especie son aplicables las normas contenidas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, por reenvío de los artículos 2 y 190 del Código Tributario. Por su parte, las reglas contenidas en el Juicio Ejecutivo del Li
Fallo
fallo de los incidentes, es aplicable el artículo 190 del Código antes señalado, el cual establece que todas las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un procedimiento especial, deberán ser tramitados incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio juez sustanciador, quien en esta primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias actúa como juez sustanciador en sede administrativa y por ende, ejerce actividad jurisdiccional. Afirma que en la especie son aplicables las normas contenidas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, por reenvío de los artículos 2 y 190 del Código Tributario. Por su parte, las reglas contenidas en el Juicio Ejecutivo del Libro III del Código de Procedimiento Civil son revisables conforme las reglas generales del Libro I del mismo texto legal, ya que son normas comunes a todo procedimiento. Pide se acoja el presente recurso de hecho, señalando que la apelación deducida es procedente, con costas. SEGUNDO: Que, al momento de informar, la recurrida pide el rechazo del recurso por no ser procedente la apelación deducida. Expone que la fase administrativa no admite la interposición de recursos procesales tendientes a impugnar una resolución del Tribunal Jurisdiccional Administrativo, pues no constituye instancia, debiendo ser interpretadas de forma restrictiva las normas del derecho procesal al no haber norma expresa que permita dicho recurso.
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Rancagua, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Con fecha 7 de julio de 2022 Alfredo César Parra Arcaya, abogado en representación de Patricia Cecilia Jara Cartagena, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de junio de 2022, dictada por la Directora Regional Tesorero Tesorería Regional de Rancagua, en los autos de cobranza ejecutivos rol administrativ
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