SIN INFORMACION

CARLOS ARTURO JIMENEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Carlos Arturo Jiménez, quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior. Manifiesta que el 27 de enero de 2020 pidió ante la recurrida residencia definitiva, lo que se admitió a trámite y el 12 de marzo de 2021 realizó el pago por dicho trámite. Añade que revisó el avance de su trámite y está en un 99% en análisis resolutivo, sin embargo, necesita viajar a su país de origen (Bolivia) por

Fundamentos

motivos familiares. Pide se revise su caso. Informan Antonio Henríquez Beltrán y Camila Cortés Palma, abogados del Servicio Nacional de Migraciones; indican que el 27 de enero de 2020 la recurrente solicita permanencia definitiva y el 5 de diciembre de 2021 se dictó resolución que aprueba avance en el estado de trámite en análisis resolutivo, por lo que estando en trámite la solicitud, la recurrente mantiene situación migratoria regular. Añaden que según el el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país. Añaden que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo, no obstante, no se ha solicitado la certificación ante su representada que la solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo de la Ley N° 19.880, pudiendo hacerse. Piden tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de su representada que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política, así como el rechazo a la condena en costas a su parte. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: De autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que el 27 de enero de 2020 solicitó beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin embargo, hasta la fecha no se ha recibido respuesta definitiva. TERCERO: Para resolver, se considerará que los órganos de la Administración del Estado deben sujetarse a las bases o pilares fundamentales que establece la Ley 19.880, en cuanto todo acto que de ellos emane debe expresarse por escrito, según lo dispone su artículo 5, y que, en virtud del principio conclusivo, todo procedimiento debe concluir por un acto decisorio de la Administración, en el cual se exprese su voluntad. Asimismo, su artículo 7 prevé e

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Iquique, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Carlos Arturo Jiménez, quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior. Manifiesta que el 27 de enero de 2020 pidió ante la recurrida residencia definitiva, lo que se admitió a trámite y el 12 de marzo de 2021 realizó el pago por dicho trámite. Añade que revisó el avan

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