SIN INFORMACION

GARCÍA/SERVICIO DE SALUD O"HIGGINS

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de mayo de 2022 Cristina Aurora Muñoz Miranda, abogada, interpone acción de protección a nombre de Eliott Robinson Jeovanni García Zuñiga, representante legal de Estibaliz Oliviere Arcos Gómez, cédula nacional de identidad Nº 13.303.751-9, profesora, casada, domiciliada en Condominio Las Praderas, casa 16, comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, en contra del Hospital Regional de Rancagua, así como su representante legal, el doctor Carlos Bisbal Malig, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 611, comuna de Rancagua y en contra del Servicio de Salud O´Higgins, así como en contra de su representante legal el doctor Jaime Gutiérrez Bocaz, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 609, comuna de Rancagua, a raíz de las respuestas del Director subrogante del Hospital Regional de Rancagua, doctor Carlos Bisbal Malig, del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, don Manuel Rivera Sepúlveda, de la funcionaria de Departamento Canales de Atención del Fondo Nacional de Salud (FONASA), doña Angélica González, doña Celia Fabio y de la Jefa de Farmacia del Hospital Regional Libertador Bernardo O`Higgins, por el rechazo del medicamento DARATUMUMAB, prescrito por el médico tratante el Dr. Guillermo Silva Quilodrán. Indica que tal negación, ilegal y arbitraria, por parte de todas las entidades estatales recurridas hace que la compra y adquisición de dicho medicamento, que posee un altísimo costo, sea inalcanzable y completamente imposible de obtener para su representada y su familia. Señala que la persona en cuyo favor se recurre fue diagnosticada de cáncer Mieloma Múltiple IgA KAPPA ISS 2, que es un tipo de cáncer de células plasmáticas anormales que se acumulan en la medula ósea y forman tumores en muchos huesos del cuerpo, que generan como consecuencia una extensa destrucción esquelética. Agrega que, en junio del año 2016 fue evaluada por cuadro de lumbago progresivo de gran intensidad que no cede con analge

Fundamentos

considerando sus posibilidades de sobrevida, resulta ser arbitraria y amenaza la garantía constitucional del derecho a la vida y, por consiguiente, vulnera también el derecho a la protección de la salud, pues cada persona posee derecho a que el Estado no prive de manera ilegítima la vida de la persona y no se abstenga de realizar acciones para promover la protección de la salud. Agrega que la obligación del Hospital Regional de Rancagua en orden a satisfacer las prestaciones de salud de los pacientes diagnosticados con Mieloma Múltiple se funda en uno de los principios establecidos en las Bases de la Institucionalidad de la Constitución Política de la República, denominado por la doctrina “principio de subsidiariedad”, en virtud del cual el Hospital Regional de Rancagua, como órgano estatal encargado de otorgar prestaciones para conservar la salud de los habitantes de la República, no puede sino acceder y proporcionar el medicamento que permite la vida de la paciente dada la precaria situación económica de la paciente hospitalizada. Pide se acoja el recurso en todas sus partes, con costas, decretando que se deje sin efecto la decisión antes referida, ordenando la efectiva protección de su patrocinada y disponiendo la entrega del medicamento DARATUMUMAB en la dosis prescrita, asegurando así el restablecimiento de su derecho a la vida e integridad física y psíquica. Con fecha 19 de mayo de 2022

Fallo

se decide consultar, destacando dentro de los exámenes solicitados un hemograma con resultados alterados. Añadió que en base a eso se sospecha de mieloma múltiple siendo derivada a hematología, donde se realiza estudio complementario que presenta alteraciones. Finalmente, el mielograma muestra un 40% de plasmocitos por lo que se confirma el diagnostico de esta enfermedad en el Hospital Regional Rancagua y dado el estado de avance en el que se encontraba en aquel entonces la enfermedad comenzó de este modo su primer tratamiento contra el cáncer con Cybor-D con excelente respuesta clínica. Indica que en febrero de 2017 en evaluación con exámenes post-tratamiento, se decide presentar su caso a la Comisión de Trasplante quienes autorizaron la realización de TPH autólogo en abril del año 2017. En actualización de exámenes previo a ser evaluada en Santiago se detecta reaparición de proteinuria y se confirma presencia de componente monoclonal kappa, por lo que se decide administrar 2 ciclos más de Cybor-D, luego de los cuales no hubo ninguna respuesta objetiva en control de Octubre 2017. Añade que la paciente logra financiar Lenalidomida Genérica por lo que en febrero de 2018 inicia esquema Len-Dex con buena tolerancia completando cuatro ciclos sin complicaciones, y en evaluación de junio de 2018 se muestra exámenes dentro de rangos con una proteinuria de 485 mg en 24 horas y una inmunfijación que sigue mostrando componente lgA tipo kappa en sangre y orina y un mielograma con menos

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Rancagua, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 17 de mayo de 2022 Cristina Aurora Muñoz Miranda, abogada, interpone acción de protección a nombre de Eliott Robinson Jeovanni García Zuñiga, representante legal de Estibaliz Oliviere Arcos Gómez, cédula nacional de identidad Nº 13.303.751-9, profesora, casada, domiciliada en Condominio Las Praderas, casa 16, comuna de San Vicen

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