EN FAVOR DE ROYSAY NAZARETH CONTRERAS DE CHACON Y OTROS /MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 18 de julio de 2022 Amy Alvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas, deducen acción de amparo en favor de ROYSAY NAZARETH CONTRERAS DE CHACON, Licenciada en Educación, Pasaporte N°087755644, venezolana; don JESUS ALBERTO CHACON NOGUERA, Conductor, Pasaporte N°090111752, venezolano y el niño MANUEL ALBERTO CHACON CONTRERAS, Pasaporte N°148868070, venezolano, todos domiciliados para estos efectos en calle en Población San Hernán, Block 75, dpto. 33, San Fernando y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, ambos con domicilio en calle Teatinos N°180, primer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido el recurrido en omisiones y acciones ilegales que han afectado gravemente el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Fundan su acción en que los amparados toman la compleja decisión de emigrar a Chile, en búsqueda de condiciones de vida más dignas, como consecuencia de la grave situación humanitaria por la que se encuentra atravesando la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de poder también reencontrarse con su hijo mayor Jesús Manuel Chacón Contreras, luego de 3 años y 9 meses separados, dado que él ingresó a Chile el 11 de octubre de 2018, como turista y, luego se sometió al proceso de Regularización Migratoria y que cuenta con contrato de trabajo, desempeñándose como vendedor. Los amparados presentaron sus solicitudes de Visas de Responsabilidad Democrática, vía online ante el Consulado General de Chile en Venezuela, los días 26 de junio de 2019, 26 de septiembre de 2019 y 14 de agosto de 2019 respectivamente. Agregan que dichas solicitudes fueron acogidas a tramitación, sin embargo debido a la excesiva demora que estaban teniendo los procedimientos de visación, es que se inician por parte de nacionales venezolanos, la interposición de numerosos recursos en contra del Minist
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de los amparados, mediante correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2020 dentro de cuyos destinatarios estaban éstos, en el que se les comunica el término de la tramitación de sus visas, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS-CoV2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. TERCERO: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos, al tiempo en que los hechos reclamados ocurrieron, estaba regulada en la Ley de Extranjería, el DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontr
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada a favor de los ciudadanos venezolanos ROYSAY NAZARETH CONTRERAS DE CHACON, Pasaporte N°087755644, JESUS ALBERTO CHACON NOGUERA, Pasaporte N°090111752 y MANUEL ALBERTO CHACON CONTRERAS, Pasaporte N°148868070 y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a los amparados a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, conforme al Oficio Circular N°96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se realizaron las solicitudes de visa. Acordado con el voto en contra de la ministra Sra. de Orúe, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, pues de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo resulta procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infrac
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Rancagua, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 18 de julio de 2022 Amy Alvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas, deducen acción de amparo en favor de ROYSAY NAZARETH CONTRERAS DE CHACON, Licenciada en Educación, Pasaporte N°087755644, venezolana; don JESUS ALBERTO CHACON NOGUERA, Conductor, Pasaporte N°090111752, venezolano y el niño MANUEL ALBERTO CHACON CONTRERAS, P
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